Pago retroactivo en revisión salarial

Pago retroactivo en revisión salarial

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 .  (Foto: IDC online)

Para los departamentos de recursos humanos de muchas empresas, el inicio de año suele ser desgastante, pues es el período en que llevan a cabo el proceso de negociación con los representantes del sindicato de sus trabajadores respecto a la revisión del tabulador salarial.

En ese proceso frecuentemente los sindicatos les solicitan a los patrones el pago del aumento salarial otorgado con efectos retroactivos, petición que es incorrecta porque la LFT no les impone tal obligación. Por tal razón, queda al arbitrio de las partes el acordar dicho pago, mismo que deberá plasmarse en el convenio respectivo, sin que ello contravenga las disposiciones laborales pues en esta materia los contratantes se obligan a lo expresamente pactado (artículo 31 de la LFT).