Trabajo de mujeres sin violencia

Trabajo de mujeres sin violencia

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 1o de febrero, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de que en su conjunto, la Federación, Estados y Municipios erradiquen la violencia en contra de las mujeres.

Este ordenamiento vigente desde el mismo 2 de febrero contempla en su Título II, el Capítulo II denominado De la violencia laboral y docente, el cual define a la violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Este tipo de violencia, al igual que la docente, se ejerce por personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, sin importar su relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión de abuso de poder que daña su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, misma que puede configurarse en uno o varios eventos. También incluye las conductas de:

  • hostigamiento sexual, precisado como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, y
  • acoso sexual, el cual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

A efecto de evitar la violencia de las mujeres, esta ley obliga a las entidades federativas en el plano laboral a:

  • establecer las políticas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales;
  • fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;
  • promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos. Bajo este contexto, la Federación, Estados y Municipios deben:
    • reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;
    • establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en los centros laborales, privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos;
    • crear procedimientos administrativos claros y precisos en los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su perpetración;
    • abstenerse de hacer público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar su trabajo;
    • sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo infractor del delito, guardando el anonimato de la o las quejosas;
    • proporcionar a las víctimas atención psicológica y legal, especializada y gratuita, e
    • implementar sanciones administrativas a los superiores jerárquicos del infractor cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja, y
  • diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores.

Es plausible que el poder legislativo se preocupe por el género femenino; sin embargo, esta ley es sólo un paso de muchos que se han de dar para lograr su objetivo; por ejemplo equiparar como delito al acoso sexual en el Código Penal Federal y en las legislaturas de los diversos estados de la República.