¡A fuerza ni los aumentos anuales!

Resulta casi imposible para algunas organizaciones llevar a cabo estos ajustes debido a la situación financiera desfavorable que enfrentan

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 .  (Foto: IDC online)

Durante los primeros meses del año, un considerable número de empresas otorgan a sus trabajadores incrementos generales de salarios, para cuya determinación consideran diversos factores como la inflación anual, así como la productividad individual reportada por éstos en el ejercicio anterior.

Hoy en día resulta casi imposible para algunas organizaciones llevar a cabo estos ajustes debido a la situación financiera desfavorable por la que atraviesan.

Ante estos hechos, resulta común observar brotes de inconformidad entre los colaboradores de las organizaciones, pues creen erróneamente que es una obligación patronal conceder los citados aumentos.

Sobre el particular se puede afirmar que los patrones únicamente deben ajustar año con año la base salarial de aquellos subordinados que reciben por su labor cualquiera de los salarios mínimos generales o profesionales dados a conocer por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Esto porque es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 90, 92, 93, 94 y 570 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por lo anterior, se concluye que tratándose de personal con retribuciones superiores al salario mínimo (general o profesional), los patrones se reservan el derecho de incrementar o no los salarios sin que ello tenga efectos legales negativos.

No obstante si las empresas pactaron realizar anualmente ajustes salariales generales en los contratos individuales o colectivos de trabajo celebrados con sus trabajadores o, en su defecto, con los sindicatos representantes de éstos, o bien así lo establecieron en sus políticas de salarios y compensaciones, desde luego que están obligadas a otorgar dichos aumentos.