Ausencia temporal ¿rescisión de trabajo?

El manejo de las relaciones laborales es una de las actividades más importantes, pero también una de las más complejas

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 .  (Foto: IDC online)

Precisamente uno de los aspectos másdelicados en las áreas de recursos humanos es la rescisión de un subordinadopor la supuesta comisión de una conducta infractora, pues para llevarla a cabose requiere que dicho comportamiento se apegue estrictamente a una o varias delas hipótesis contenidas en el artículo 47 de la Ley Federal delTrabajo (LFT).

Pese a esta exigencia legal, muchascompañías, cuando enfrentan ciertos eventos vacilan en cuanto a las acciones atomar. Por ejemplo cuando un colaborador se ausenta por algunas horas de supuesto de trabajo sin permiso de su jefe inmediato desconocen si deben:

  • rescindirle la relación laboral
  • aplicarle una medida disciplinaria, o
  • no cubrirle el salario de aquéllas horas en que se ausentó

En nuestra opinión, el proceder deltrabajador no se ajusta a ninguna de las causales de rescisión establecidas en la LFT, ya que por una parte la ausencia parcial no puede ser considerada como una de las faltasinjustificadas referidas en la fracción X del precepto citado, pues elsubordinado sí se presentó a sus labores; y por otra, tampoco se trata de unafalta de probidad u honradez por la simple carencia de permiso para retirarsemomentáneamente del puesto de labores y la desaparición por si misma noconstituyen una conducta grave, salvo que con ella se tenga la intención deperjudicar al patrón, situación difícil de probar (art. 47, frac. II LFT).

Por talrazón, si la organización cuenta con un reglamento interior de trabajo queseñale a la conducta referida como infractora, resulta viable la aplicación deuna medida disciplinaria, la cual puede ir desde una simple amonestaciónverbal, la elaboraciónde un acta administrativa, o bien, la aplicación de una suspensión de serviciossin goce de salarios hasta por ocho días, siempre que se le dé al trabajador la oportunidad deser escuchado (art. 423, frac. X LFT).

Ahorabien, si el centro de labores no cuenta con un reglamento interior de trabajo,no podrá aplicar ningún tipo de medida disciplinaria, pero sí no pagarle elsalario proporcional al tiempo de su ausencia, en virtud de que el numeral 82de la LFT, defineal salario como la retribución que debe cubrir la empresa a sus colaboradorespor el servicio prestado; de ahí que al desaparecer el trabajador por unashoras, no prestó sus servicios, por tanto tampoco generó el derecho a percibirsalario por dicho lapso, deducción que válidamente puede registrarse en lanómina.

Este criterio encuentra eco en laresolución de los tribunales de la materia que a la letra establece:

Rescisión dela relación laboral

La salidatemporal del trabajador sin autorización, pactada en el reglamento de trabajo,no actualiza las causales del artículo 47 de la LFT

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LA SALIDA TEMPORALDEL TRABAJADOR POR UNAS HORAS SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE, PACTADA EN EL REGLAMENTO DE TRABAJO, NOACTUALIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II Y X DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO. La Ley Federal delTrabajo tiende a salvaguardar la subsistencia de la relación laboral alestablecer en su artículo 47 un catálogo de hipótesis que pueden dar lugar a larescisión contractual sin responsabilidad para el patrón. En el supuesto defaltas de asistencia, la fracción X prevé la existencia de más de tresausencias en un lapso de treinta días sin causa justificada, lo que daría lugara la ruptura del vínculo laboral. Ahora bien, la salida temporal de untrabajador del centro de labores por unas horas sin la autorizacióncorrespondiente, pactada en el reglamento de trabajo, no actualiza la hipótesismencionada, por no tratarse de la acumulación de más de tres faltas sin causajustificada. Tampoco podría considerarse como falta de probidad u honradez aque se refiere la fracción II del citado precepto legal, por el meroincumplimiento de las disposiciones reglamentarias que exigen un permiso paraausentarse de las labores, dado que tal inobservancia no es significativa deesa conducta, salvo que se compruebe en el ánimo del trabajador la intención deperjudicar al patrón durante su retiro momentáneo, o que según lascircunstancias era previsible para él que su ausencia, aun temporal,ocasionaría daños relevantes para el patrón, porque tal conducta sí resultaríaajena a un recto proceder. PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

        Amparo directo 100/2007. Óscar NuncioRosales. 8 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Miguel MendozaMontes. Secretario Rodolfo de León Sánchez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, febrero de 2008. Novena Época, pág. 2378. Tesis XIX.1o.24 L.Tesis Aislada.