Igualdad salarial ¿sólo por el puesto?

El dilema para las compañías radica en determinar si efectivamente es legal o no efectuar distinciones salariales

.
 .  (Foto: IDC online)

Es de todos sabido que el salario constituye la piedra angular sobre la cual giran las relaciones de trabajo, pues es la retribución que debe cubrir un patrón a su subordinado por la prestación de sus servicios, tal y como lo considera el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por ello, no resulta extraño que en el desarrollo del vínculo laboral se presenten diversas clases de controversias entre las organizaciones y sus colaboradores en torno a este concepto.

Precisamente uno de estos inconvenientes se genera cuando al personal que presta servicios en puestos iguales se le retribuye en montos diferentes, situación que históricamente ha sido fuente de innumerables litigios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o procesos administrativos de conciliación ante las Procuradurías de la Defensa del Trabajo.

El dilema para las compañías radica en determinar si efectivamente es legal o no efectuar este tipo de distinciones salariales, sobre todo cuando el esquema de remuneraciones se basa en logros de objetivos y/o productividad.

Si bien los numerales 123, apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la LFT determinan el principio rector de la igualdad salarial, también lo es que el último precepto reconoce y acota expresamente la aplicación de dicho principio sólo cuando el trabajo se preste en condiciones de eficiencia iguales, pues nada garantiza que un determinado número de subordinados en un mismo puesto, tengan estándares de calidad y eficiencia equivalentes.

Por tal razón los sistemas de remuneración vinculados con el desempeño resultan legalmente aplicables, siempre y cuando la medición de sus resultados por parte del centro de labores sea objetiva y plenamente medible o comprobable.

Estos esquemas de pago amén de incentivar una sana competencia y el desarrollo profesional del colaborador, también incrementa la productividad de las corporaciones, lo cual da origen a un círculo virtuoso en el campo de las compensaciones.

Incluso existe una frase en el ámbito de los especialistas en materia de pagos y remuneraciones que a la letra dice: ?la forma de ser más equitativo es siendo inequitativo?, es decir, pago más a quien hace más y de mejor manera, aun cuando se encuentre en el mismo puesto.

El criterio legal plasmado con anterioridad es coincidente con la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:

TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL. Es presupuesto necesario para que pueda prosperar la acción de nivelación de salario, que se trate de labores iguales en calidad y cantidad, pues para un trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

        Amparo directo 7151/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Arturo Martínez Adame.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Cuarta Sala. Sexta Época. Quinta Parte, tomo XXXIX, pág. 56.