Novedades en la Corte

Conozca los últimos criterios dados a conocer por nuestro máximo Tribunal, sobre tópicos relacionados al ámbito laboral

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 .  (Foto: IDC online)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer, a través de su página de Internet, la resolución y atención de diversos tópicos relacionados con el ámbito laboral, por lo que al considerarse de particular interés para las empresas se dan a conocer los extractos de dos de los más relevantes:

RUBRO SÍNTESIS
Responsabilidad solidaria, el trabajador debe acreditar que prestó servicios a un beneficiario distinto al que lo contrató(Contradicción de tesis) La Segunda Sala del alto tribunal resolvió que para determinar la existencia de la responsabilidad solidaria entre el patrón que contrata los servicios de un trabajador y la compañía receptora de éstos, resulta indispensable que el subordinado acredite en el juicio laboral correspondiente que los trabajos los ejecutó en forma exclusiva o principal para el beneficiario, siempre y cuando éste último lisa y llanamente niegue serlo, ya que es imposible que pueda acreditar hechos negativos.Lo anterior se vincula al hecho de que conforme al numeral 804 de la LFT, la persona física o moral que efectivamente contrato al subordinado, es el único obligado a conservar documentos vinculados a la relación laboral existente entre ambos, en tanto que el beneficiario de los servicios no cuenta con los elementos de convicción para acreditar aspectos de índole laboral, situación que lo libera de acreditar hecho alguno en el jucio correspondiente.Esto sin demerito de que la JCA al revisar los documentos presentados por la compañía que efectivamente contrato los servicios del colaborador pueda inferir o determinar que la beneficiaria de los servicios es realmente la persona física o moral a quien se le atribuye la responsabilidad solidaria
Facultad de atracción sobre la prestación de servicios médicos a un trabajador El máximo tribunal, a través de su Segunda Sala, ejerce la cita atribución, para analizar la negativa de otorgar a un trabajador servicios médicos por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, bajo el argumento de que no acreditó contar con buen estado de salud.Dicha Sala consideró que al ejercer su facultad de atracción, cuenta con la posibilidad de determinar si un derecho laboral, como lo es la seguridad social y como consecuencia de ello la prestación de servicios médicos y de salud, puede verse coartado por el hecho de que una persona no acredite el requisito de contar con buen estado de salud

Una vez que el texto íntegro de las resoluciones de referencia sean publicadas en la Revista del Semanario Judicial de la Federación serán analizadas con mayor detenimiento y profundidad en este boletín.