Pago electrónico medio de prueba ¿será?

Acorde con este criterio la constancia de nómina mediante depósito electrónico, aun sin la firma del trabajador, tiene valor probatorio

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 .  (Foto: IDC online)

Cada día es más frecuente que lasempresas realicen depósitosvía electrónica en una cuenta bancaria a favorde sus trabajadores por el importe neto de su salario; práctica que al no estarregulada en la LFTgenera diversos puntos de controversia e incertidumbre para el sector patronal.

Uno de estos inconvenientes consisteen determinar el medio o la forma de dejar constancia de que el pago realizadoefectivamente corresponde a la contraprestación de los servicios de lossubordinados, pues en estricto sentido el simple documento emitido por elsistema bancario respectivo, acredita únicamente la transferencia electrónicade  recursos.

Se afirma lo anterior porque lapropia LFT exige a los patrones conservar los recibos de pago firmados por suscolaboradores durante el último año y uno después de terminada la relaciónlaboral que los une, pues en casos de juicios laborales les corresponde lacarga de la prueba; además determina que para que un documento privado (como laconstancia de referencia) tenga plena fe se requiere necesariamente la firma ohuella de la persona que se reputa como autor, es decir, del trabajador (arts.784, fracción XII, 802 y 804, fracción II LFT).

Noobstante de que existe norma expresa en la materia sobre los requisitos devalidez de los comprobantes de pago, los artículos 210-A del Código Federal deProcedimientos Civiles, 93y 93 bis del Código de Comercio, aceptan como medio de prueba, la informacióngenerada o comunicada a través de medios electrónicos e incluso precisan lascaracterísticas que debe reunir para ser valorada como tal, a saber:

  •  fiable (se refiere al método mediante el cual se generó, comunicó,recibió y archivó)
  • atribuible (a un tercero)
  • durable (accesible para su ulterioro ulteriores consultas), y
  • seguro (mediante sistemasincorruptibles como los encriptamientos de la firma electrónica o firmaelectrónica avanzada)

A pesarde todo lo anterior, de manera sorprendente en febrero de 2008 se dio aconocer, a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gacetauna resolución emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajodel Primer Circuito donde se establece que dichas constancias sí tienen valorprobatorio, argumentando que sólo basta que coincida el monto del salarioseñalado en la nómina con la cantidad registrada en el comprobante de latransferencia o estado de cuenta bancario, lo cual pareciera un criteriosimplista.

Contundentemente IDC rechaza elcriterio sostenido por el tribunal, pues como se desprende de los argumentosjurídicos y disposiciones citadas, legalmente no basta que el monto de lossalarios cubiertos por el patrón a sus subordinados, coincida con lascantidades registradas en el comprobante electrónico de las transferencias oestados de cuenta, porque en el mejor de los casos sólo generaría unapresunción de que efectivamente se cumplió con dicha obligación.

El texto de la resolución es elsiguiente:

SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOSELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIOCOMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLASCOINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO ELCONCEPTO ?PAGO POR NÓMINA? U OTRO SIMILAR. Auncuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico nocontengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerarque corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, silas cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las queconstan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitosrealizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto ?pago pornómina? u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de lainstitución bancaria emisora. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 10266/2007. Rebeca Sánchez Ordóñez. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad devotos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Elia Adriana Bazán Castañeda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVII, febrero de 2008. Novena Época, pág. 2383. Tesis I.6o.T.370 L. Tesis Aislada.

Por loanteriormente señalado se recomienda a las organizaciones continúen recabandola firma de los trabajadores en el recibo respectivo, al carecer loscomprobantes de transferencia electrónica de los elementos legalesindispensables de certidumbre jurídica, además de seguir cubriendo salarios poresa vía, en tanto se implemente un medio que genere un comprobante de pago conlas especificaciones legales apuntadas, o bien, se reforme la LFT al respecto.