Responsabilidad solidaria

La Corte decidió que para determinarla, es necesario que el trabajador acredite haber laborado para persona distinta del que la contrató

.
 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para determinar si existe responsabilidad solidaria entre un trabajador y una persona a la que le realizó obras o servicios, es necesario que el empleado acredite en un juicio laboral, entre otros hechos, que el trabajo que ejecutó, en forma exclusiva o principal, fue para un beneficiario distinto del que lo contrató.

Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito, que diferían en determinar a cuál de las partes, en un juicio laboral, le corresponde acreditar quién es el que se favorece en forma exclusiva o principal con los servicios de trabajador actor, cuando la persona favorecida niega tal beneficio en forma lisa y llana. Es decir, que la persona que se beneficia con el servicio del trabajador es diversa de la que lo contrató.

Los ministros señalaron que cuando un empleado  afirma en su demanda que la persona física o moral que se beneficia con sus servicios es distinta de aquélla que lo contrató, y al contestar la  demanda, la supuesta beneficiaria niega en forma lisa y llana tal hecho, la carga de probarlo corresponde al trabajador.

Esto, porque la negativa lisa y llana del referido hecho no conlleva afirmación alguna, por lo que no es jurídicamente posible imponerle al codemandado la obligación de demostrar un hecho negativo consistente en que no se benefició con los servicios del trabajador, lo cual, al afirmarlo, al empleado le genera la posibilidad de demostrarlo.

La Segunda Sala consideró que lo anterior es así, si se considera que conforme a la Ley Federal del Trabajo, en un juicio el patrón principal que contrató a un trabajador es el que tiene la obligación de conservar documentos vinculados con la condiciones de la relación laboral entre ambos, ya que el beneficiario de una obra o servicio no cuenta con elementos de convicción para demostrar el lugar en que el empleado laboró.

Ello, sin demerito de que la Junta de Conciliación y Arbitraje, conforme al artículo 804 de la citada legislación, examine la documentación que el patrón principal tiene obligación de exhibir en un juicio a efecto de verificar si de alguna constancia se desprende un dato que revele el lugar en el que el trabajador prestaba sus servicios, o si la beneficiaria de éstos efectivamente es la persona física o moral a la que se le atribuye la responsabilidad solidaria.

Fuente: SCJN