12 de diciembre es hábil

El numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo no contempla el 12 de diciembre como de asueto

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 .  (Foto: IDC online)

México se caracteriza por ser una nación donde eminentemente se profesa la doctrina católica y, por ende, las celebraciones religiosas tienen profundo arraigo y respeto entre sus fieles. Quizás por esta causa algunos trabajadores consideran, erróneamente, que la celebración del aniversario de la aparición de la virgen de Guadalupe es un día de descanso obligatorio.

El numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla el 12 de diciembre como de asueto, por tanto los colaboradores deben presentarse a laborar normalmente.

Las compañías que consideran ese día como festivo, ya sea por contratación individual o colectiva, o bien, por políticas de prestaciones y compensaciones en caso de requerir los servicios de sus subordinados, deberán cubrírles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75 LFT).