¡Tome nota!

La polémica entre la STPS y LFC, se centra en el reconocimiento de su líder sindical, conozca la trascendencia de este acto

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 .  (Foto: IDC online)

Para constituir un sindicato, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 365, exige su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Sin embargo, para darle formalidad al acto, también es necesaria la toma de nota.

Se trata de una constancia con importantes efectos jurídicos, ya que se traduce en el reconocimiento de la autoridad a la representación del organismo. Por lo tanto, sirve para acreditar la personalidad del líder sindical y con ello, tomar oficialmente el control del sindicato. Los especialistas critican el otorgamiento de este requisito, al considerarlo un medio de control del Estado.

La toma de nota es otorgada por la Dirección General de Registro de Asociaciones, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 19 del Reglamento Interior de la STPS.

El caso de Luz y Fuerza del Centro

Recientemente el Secretario del Trabajo negó la toma de nota al líder del gremio electricista, Martín Esparza Flores, bajo el argumento de inconsistencias en la documentación que le fue presentada.

Acorde con lo difundido por la STPS, en el boletín de prensa 130, no se cumplieron los requisitos legales y estatutarios establecidos para obtener la toma de nota.

La Secretaría fundamenta su decisión en el artículo 20, fracciones I, III, IV y X de su Reglamento Interior. Sin embargo, consideramos que en realidad se refiere al numeral 19 del mismo ordenamiento, relativo a las facultades de la Dirección General de Registro de AsociacionesLas irregularidades identificadas por la autoridad son:

  • la lista general de electores, pues se apreciaba una diferencia sustancial entre el padrón de asociados previamente registrado en la STPS y el padrón electoral exhibido con la solicitud de Toma de Nota, y
  • en los datos contenidos en las actas de los recuentos parciales de la elección para los cargos sindicales en contienda, al igual que en las actas de la Asamblea General Electoral y de la Asamblea General de Toma de Posesión, para las que se presentaron dos documentos diametralmente distintos en cada caso

Derivado de esta decisión, el dirigente gremial acudirá al amparo.

Dos datos adicionales a tomar en cuenta en este conflicto son: 

  • el manejo de un sindicato es posible de facto, aun sin la toma de nota. Al menos así lo ha demostrado Napoleón Gómez Urrutia, y
  • el sindicato de electricistas representa un gasto importante para el Estado. Otorga altísimas prestaciones a sus integrantes, al tiempo de que opera en números rojos

El tema está sobre la mesa: ¿sería mejor privatizar a Luz y Fuerza del Centro?, ¿qué sucederá entonces con los miles de trabajadores que la integran?, ¿una decisión de esta naturaleza vulnera la libertad sindical? La moneda todavía está en el aire. ¿Usted qué opina?

Para complementar esta información, sugerimos revisar la nota Sindicalismo en tiempos de crisis.

Fuente: IDC online