Alcance de renuncia en un juicio laboral

Laboralmente al patrón únicamente le corresponde aceptar tal decisión, aun cuando eso le ocasione alguna contingencia

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 .  (Foto: IDC online)

La libertad de trabajo consagrada en el artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la capacidad de las personas de ubicarse en la fuente de empleo que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita, así como retirarse de ésta, sin restricción alguna, cuando así lo consideren pertinente.

Esto permite a los trabajadores desarraigarse en cualquier momento de las empresas que los contrataron para desempeñar una actividad subordinada, mediante una comunicación verbal o escrita (carta renuncia) donde manifiesten su deseo de dejar de prestar sus servicios.

Laboralmente al patrón únicamente le corresponde aceptar tal decisión, aun cuando eso le ocasione alguna contingencia, cuyos daños pueden recuperarse por la vía civil (pago de los daños y perjuicios) en términos del artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Es frecuente que algunas compañías crean que si cuentan con la carta renuncia debidamente firmada por sus colaboradores las libera de futuras demandas, lo cual es erróneo, pues éstos tienen el derecho en todo momento a presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, ya sea para reclamar un pago complementario de prestaciones generadas, la obtención de un beneficio económico adicional, o bien, demandar un despido injustificado, llegando incluso a desconocer el contenido y firma de su propia renuncia .

Si bien todo trabajador tiene derecho a demandar, para que procedan sus acciones debe acreditarlas plenamente, o de lo contrario la organización será absuelta de toda responsabilidad.

No obstante, para evitar el trago amargo de recibir una demanda y asumir los costos que ello implica, aun cuando se tenga una renuncia presentada por el propio trabajador, resulta recomendable para los patrones acudir a la JCA para celebrar un convenio de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento y efectuar el pago del finiquito respectivo.