Ayuda de útiles escolares ¿obligatoria?

La LFT en ninguno de sus preceptos impone a las empresas la obligación de pagar a sus colaboradores los útiles escolares de sus hijos

.
 .  (Foto: IDC online)

Sin duda, el regreso a clases genera en los pequeños la desagradable sensación de tener un hueco en el estómago por la angustia que les provoca la reactivación académica, pero este síndrome post vacacional, también sus padres lo padecen, quizá en mayor medida, por los gastos que ello implica.

Posiblemente este apremio económico sea el causante de que algunos trabajadores exijan a sus patrones el pago obligatorio de ayudas para la adquisición de útiles escolares.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en ninguno de sus preceptos impone a las empresas la obligación de pagar a sus colaboradores el concepto aludido, por tanto las posibles exigencias en ese sentido son improcedentes.

No obstante, derivado de la contratación individual o colectiva de trabajo, o por la implementación de planes de prestaciones y compensaciones, las compañías pueden comprometerse a la entrega de este tipo de ayudas a sus subordinados previo cumplimiento de ciertos requisitos. En este caso, ante la inobservancia patronal, los trabajadores pueden recurrir a la interposición de un juicio laboral para reclamar el pago correspondiente.

Cuando el importe de esta ayuda resulta insuficiente para solventar los gastos de los trabajadores en esta época o los patrones no la otorgan, algunas organizaciones con el ánimo de apoyar a su personal, han celebrado convenios con tiendas especializadas (papelerías y librerías) para que aquéllos adquieran, mediante un canje de vale o cupón previamente autorizado, los insumos escolares a un costo accesible, el cual deberán cubrir vía descuentos en nómina.

Esta práctica es totalmente válida porque el numeral 110 de la LFT permite efectuar las deducciones apuntadas a los salarios de los trabajadores cuando éstos contraigan deudas con su patrón, entre otros supuestos, por adquisiciones de artículos. El monto total del adeudo no debe ser mayor de un mes de salario y el número de descuentos tiene que ser el convenido con los trabajadores, los cuales no deben ser mayores al 30% del excedente del salario mínimo.

Por último, es necesario precisar que para poner en marcha esta práctica es necesario contar con el consentimiento expreso y por escrito de los colaboradores interesados, los cuales deben acreditar  el cumplimiento de los requisitos establecidos por la compañía para poder ser acreedores a este beneficio.