Demanda a patrones con mismo domicilio

No existe fundamento legal que precise cómo la autoridad laboral les notificará a los supuestos patrones las demandas en su contra

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 .  (Foto: IDC online)

Con frecuencia los trabajadores en sus escritos iniciales de demanda emplazan a las personas a quienes consideran sus patrones y curiosamente se encuentran ubicadas en el mismo domicilio.

No existe fundamento legal que precise cómo la autoridad laboral les notificará a los ?supuestos patrones? la demanda establecida en su contra, por lo que los tribunales de la materia se han pronunciado por las siguientes soluciones prácticas:

  • emplazar a cada persona en lo individual, elaborando por cada uno de ellas una cédula de notificación
  • notificar a todos los demandados en un sólo documento, supuesto en que cada emplazado estampará su firma en la cédula para dar constancia de que recibieron la demanda del trabajador

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito:

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. FORMA EN QUE DEBE PRACTICARSE TRATÁNDOSE DE VARIOS DEMANDADOS CON UN MISMO DOMICILIO. De los artículos 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo no se advierte la forma en que el actuario debe proceder cuando deba emplazar a varios demandados en un mismo domicilio, es decir, si debe hacerlo por separado o conjuntamente, y si para ese efecto debe levantar una o varias actas en que conste cómo se llevó a cabo la citación al juicio, ya que del contenido armónico de dichos preceptos se colige que lo que resalta, fundamentalmente, son las formalidades que debe revestir el emplazamiento para que cumpla con la finalidad de que la parte demandada tenga conocimiento de que se ha iniciado un juicio y cuáles son las pretensiones deducidas en su contra por la actora. En esa virtud, tratándose de demandados con idéntico domicilio, el funcionario judicial encargado del emplazamiento procede legalmente si lo practica con cada interesado de forma separada, levantando tantas actas como demandados emplace, en las que deberá hacer constar que entregó al propio demandado o a cualquier persona que se encuentre en dicho lugar, las copias de traslado correspondientes; o bien, igualmente será correcto que realice el emplazamiento de todos los demandados elaborando una sola acta, siempre que conste que estuvieron presentes todos y que cada uno recibió las copias de referencia, pues si faltare alguno deberá elaborar acta diversa en la que conste que le dejó citatorio y que se cumplieron las demás formalidades propias de la citación. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

        Amparo en revisión 49/2008. Isaac Bernal Ramírez. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Esparza Alfaro. Secretario Vicente Hernández Guerrero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, abril de 2009, pág. 1891. Tesis IV.3o.T.279 L. Tesis Aislada.

La resolución planteada, sin duda resuelve la ausencia de regulación legal, otorgando certeza jurídica a los actos llevados a cabo por el funcionario notificador (actuario) designado por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, así como a los patrones emplazados a juicio en calidad de demandados.