Demanda laboral sin firma ¡válida!

Todo patrón debe conocer si la LFT les otorga o no validez, así como la postura actual de los tribunales laborales

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando no es usual que los trabajadores omitan firmar sus escritos iniciales de demanda cuando interponen un juicio laboral en contra de su patrón, sí llega a suceder. Por consiguiente todo patrón debe conocer si la LFT les otorga o no validez, así como la postura actual de los tribunales laborales.

Si bien el artículo 872 de la LFT omite señalar como requisito de una demanda la firma estampada del colaborador, resulta aplicable por supletoriedad la regla del derecho común prevista en la disposición 255, fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) y sus correlativos de los Estados de la República, donde se contempla expresamente como requisito indispensable de toda demanda, contener la firma del trabajador (art. 17 LFT).

No obstante, la LFT en su numeral 873, prevé que ante la ausencia de alguno de los requisitos previstos para los escritos de demandas (incluyendo la firma), las JCA respectivas concederán al promovente (trabajador demandante) un término de tres días para que subsane la irregularidad. La consecuencia de no hacerlo estrictamente es su desechamiento, tal y como lo dispone el artículo 257 del CPCDF.

Por todo lo anterior, es sorprendente que recientemente los tribunales laborales emitieran una resolución donde precisan que una demanda laboral tiene plena validez aun cuando no contenga la firma del trabajador demandante, siempre y cuando se adjunte una carta poder suscrita por el propio trabajador y dos testigos y en el cuerpo de la demanda se señale que ésta y la carta poder constituyen un todo, bajo el argumento de que dicho documento contiene la voluntad e intención del subordinado en cuanto a dirimir la controversia laboral ante las JCA correspondiente. La tesis en comento es la siguiente:

DEMANDA LABORAL. SI CARECE DE FIRMA, PERO A ELLA SE ADJUNTÓ CARTA PODER SUSCRITA POR EL TRABAJADOR, SU APODERADO Y DOS TESTIGOS, AQUÉLLA ES VÁLIDA. Si la demanda laboral carece de firma pero se le adjuntó carta poder suscrita por el trabajador, el apoderado y dos testigos de asistencia, es válida por revelar la voluntad del trabajador de instar al órgano jurisdiccional, pues la carta poder es parte integrante de la demanda y ambos documentos se encuentran ligados constituyendo un todo, lo que obliga a su análisis integral armonizando todos lo datos contenidos en ellos a fin de precisar su verdadero sentido. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

        Amparo directo 702/2008. Jesús José Adame Villa. 28 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Guzmán Barrera. Secretaria Griselda Arana Contreras.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. XXIX, marzo de 2009, pág. 2739. Tesis II.T.343 L. Tesis Aislada.

En nuestra opinión, este criterio es exageradamente proteccionista de los intereses de los trabajadores y se emitió con pleno desapego a la ley, pues en estricto derecho una carta poder no puede considerarse como parte de una demanda, ya que sólo es una forma o instrumento previsto en la ley para acreditar la personalidad de quien comparece a un juicio como apoderado de una persona, de acuerdo con el artículo 692, fracción I de la LFT.