Demanda válida aún con domicilio erróneo

La LFT señala que en este caso, la Junta solicitará la corrección del error en un término de tres días

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 .  (Foto: IDC online)

Resulta común que los trabajadores, al demandar laboralmente, omitan señalar algunos datos importantes tales como el nombre, la razón social o denominación de éste o el domicilio donde trabajaban, o en el mejor de los casos que la información proporcionada sea incorrecta.

Al respecto es preciso comentar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su numeral 873 establece que en tales casos la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente al detectar la inconsistencia de que se trate, está obligada a solicitarles a aquéllos que corrijan el error en el término de tres días.

Conocer lo anterior es relevante para el sector patronal, pues en la práctica algunas JCA han resuelto, en caso de imprecisiones del domicilio de la empresa que si el trabajador demandante no subsana la irregularidad descubierta en el término establecido, la demanda debe ser desechada.

Estas actuaciones resultan incorrectas, porque atentan contra los derechos de los trabajadores y al principio procesal laboral de la suplencia en la deficiencia de la queja, la cual consiste en que la JCA competente está obligada a enmendar de oficio irregularidades en las formalidades de cualquier demanda presentada por los trabajadores o en su defecto solicitarles la corrección respectiva (arts. 685 y 873 LFT).

Además de que desechar una demanda implica la generación de una resolución contradictoria porque revoca al primer acuerdo de admisión, emitido por las JCA, donde se tiene por aceptada la demanda.

Lo primero lo logran las JCA competentes si se considera que tienen la posibilidad de solicitar informes a las autoridades fiscales, aduaneras, electorales, de seguridad social, entre otras, con el propósito de obtener el domicilio correcto del patrón, para así poder notificarle la existencia de un juicio laboral en su contra.

La siguiente tesis confirma todo lo anterior:

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. CUANDO SEA FALSO O INEXACTO EL DOMICILIO SEÑALADO PARA REALIZARLO, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO DEBE TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA, SINO QUE DEBE EMPLEAR LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE PARA EFECTUARLO. La Ley Federal del Trabajo no contiene artículo expreso que autorice a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apercibir a la parte actora de tener por no interpuesta la demanda en caso de resultar falso o inexacto el domicilio señalado para realizar el emplazamiento al juicio; por consiguiente, si la Junta actúa de esa manera su proceder resulta ilegal, porque, por una parte, ello implica la revocación del acuerdo que ordenó admitir la demanda, lo cual es contrario a la parte final del párrafo segundo del artículo 686, en relación con el diverso numeral 848, ambos de la referida ley; y, por la otra, porque de conformidad con el numeral 17 del aludido ordenamiento, la Junta debe emplear los medios legales a su alcance para notificar y emplazar a juicio a la parte demandada, a fin de no contravenir las normas legales relativas a las facultades que para mejor proveer le son otorgadas para el esclarecimiento de la verdad; lo cual puede lograrse a través del conocimiento que tiene del nombre del patrón y la actividad indicada por el trabajador, y que constituyen elementos con los que estaría en posibilidad de solicitar los informes relativos a las autoridades administrativas fiscales, aduaneras, electorales (en caso de personas físicas) de seguridad social, agrupaciones privadas, etcétera, a fin de que le proporcionen el domicilio de la persona, física o moral, demandada. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 1221/2008. Simón Gómez Pérez. 15 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. XXIX, marzo de 2009, pág. 2751. Tesis I.6o.T.399 L. Tesis Aislada.