Día de la raza laborable

Esta conmemoración histórica sólo puede considerarse como de descanso obligatorio, cuando las compañías le otorgan ese carácter

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 .  (Foto: IDC online)

Está muy próxima la celebración del descubrimiento de América (12 de octubre de 1492), por lo que surge entre algunas empresas y sus trabajadores controversias respecto a si es un día de descanso obligatorio.

Lamentablemente para los colaboradores y para fortuna de la productividad de las organizaciones, el ?día de la raza? no es de asueto, pues no está contemplado como tal en el numeral 74 de la LFT. De ahí que sea un día normal de trabajo.

Cabe mencionar que esta conmemoración histórica sólo puede considerarse como de descanso obligatorio, cuando las compañías le otorgan ese carácter, a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo celebrados con sus trabajadores, o bien, en sus políticas de prestaciones y compensaciones. En cuyo caso, de laborar ese día, los subordinados tendrán derecho al pago de un salario doble adicional al que perciben ordinariamente por cuota diaria ordinaria (art. 75 LFT).