Días santos pero laborables

Estas fechas no están contempladas como de descanso obligatorio por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Los próximos jueves 9 y viernes 10 de abril son considerados por la iglesia católica como días santos porque se realizan diversos ritos y conmemoraciones religiosas relativas al juicio y muerte de Jesús de Nazaret.

Estas fechas no están contempladas como de descanso obligatorio por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en tal virtud los colaboradores deben laborarlos normalmente.

No obstante, si la empresa otorgó esos días como asueto en el contrato individual o colectivo de trabajo, o en sus políticas de prestaciones, los subordinados no estarán obligados a prestar servicios, por tanto en caso de ser requeridas sus labores se les deberá cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente, de acuerdo con el numeral 75 del ordenamiento legal en cita.