La influenza y sus efectos laborales

Las medidas tomadas por la autoridad sanitaria afectarán directamente en el ámbito laboral de las empresas

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 .  (Foto: IDC online)

Ante la emergencia sanitaria que vive el país a causa del virus de la influenza porcina, los gobiernos federales y locales han tomado diversas acciones, que afectan directamente al ámbito laboral, a saber:

Cierre de empresas

Derivado de los mandamientos emitidos por los Gobiernos Federales y del Distrito Federal los días 28 y 29 de abril, como consecuencia de la emergencia sanitaria que se presenta en el territorio nacional, se ordenó la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el período del 1o. al 5 de mayo de 2009.

Los mandamientos exceptúan de la suspensión de actividades a las siguientes empresas que son necesarias para hacer frente a la contingencia de manera enunciativa: hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, siempre que no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas.

Esta eventualidad es una causa atípica de suspensión de las relaciones laborales en centros de trabajo que sí les apliquen estas órdenes gubernamentales, cuyos efectos son similares a las contenidas en el artículo 42 de la LFT, esto es, se interrumpen las obligaciones principales de las partes: prestar servicios por parte del trabajador y por ende la patronal de no pagar salarios.

Otra de las consecuencias de esta suspensión es que en estos días los trabajadores tampoco generan derechos en las prestaciones vinculadas con la antigüedad o tiempo de prestación de servicios, como el aguinaldo, reparto de utilidades y la prima de antigüedad.

Por ello se recomienda a las empresas tomar en cuenta esta situación y comunicar las consecuencias descritas a sus colaboradores, a efecto de evitar controversias futuras.

Al cierre de esta edición en varias notas periodísticas se informa que el Gobierno del DF entregará $50.00 diarios a los meseros de los restaurantes afectados, por cada día de suspensión de labores y entre $3,000.00 y $6,000.00 a los familiares de personas contagiadas del virus.

Suspensión de labores en las JCA

En el ámbito de impartición laboral de justicia, las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) federales y locales en el DF, suspenderton labores desde el 27 de abril, hasta el 6 de mayo.

Por ello aquellas compañías que por la recesión económica o de la contingencia sanitaria, se vean obligadas a realizar modificaciones a las condiciones de trabajo de sus colaboradores, a través de convenios, no podrán a ratificar estos documentos ante tales autoridades (art. 33, segundo párrafo LFT).

Ante esta situación lo recomendable es que los patrones conserven el convenio firmado por sus trabajadores y cuando se normalicen las actividades acudan a la JCA competente para que emita el acuerdo donde conste la ratificación de ese documento y sea válido.

Ahora bien, si sus posibilidades económicas se los permiten se sugiere que acudan a la JCA respectiva con un notario público, para que éste de fé del cierre de las oficinas y por ende del impedimento real de cumplir con la obligación de referencia, en cuyo caso al transcurrir el plazo de suspensión se acuda a la JCA correspondiente y adjunte al convenio, la fe de hechos emitida por el notario, para obtener la ratificación del citado documento y otorgarle plena validez legal. Todo lo anterior aplicando el principio de derecho que nadie está obligado a lo imposible.

Paro laboral para mujeres en gestación o lactancia

El pasado 28 de abril la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su página de Internet dio a conocer que estas personas deberían ser excusadas de prestar sus servicios en empresas donde se encuentran altamente expuestas a contagiarse del virus de la influenza porcina, sin sufrir perjuicio su salario y prestaciones, en términos de los artículos 166 y 167 de la LFT.

Según el artículo 167 las labores peligrosas e insalubres son aquéllas que por la naturaleza del trabajo, condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer embarazada o del producto.

Al respecto el numeral 2o, fracción I del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) define como un actividades peligrosas al conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.

Por su parte el artículo 154 del (RFSHMAT) prevé que las mujeres gestantes tienen prohibido prestar sus servicios en donde:

  • se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas;
  • exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el ambiente laboral, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o Normas aplicables
  • se presenten presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas
  • el esfuerzo muscular que se desarrolle pueda afectar al producto de la concepción
  • el trabajo se efectúe en plataformas marítimas
  • se efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto
  • los trabajos se realicen en espacios confinados
  • se lleven a cabo trabajos de soldaduras
  • realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes,

De lo anterior se concluye que sólo deberían suspender sus labores aquellas mujeres en período de gestación o lactancia que estuvieran directamente expuestas a un posible contagio (en este caso influenza), es decir, que quienes realicen actividades de atención médica, enfermería, laboratoristas, intendencia en hospitales y laboratorios, entre otras conexas y relativas.

Por consiguiente las trabajadoras que desempeñasen cualquier otra actividad sí tenían obligación de presentarse a laborar, sin responsabilidad legal alguna (multas) para las empresas a quienes presten sus servicios, a menos que su patrón por decisión propia y en un acto humanitario hubiese decidido concederles el descanso en los días de la contingencia sanitaria.