Necesario, acuerdo con el sindicato

Como muchas empresas, la de usted puede estar cerrando relaciones laborales, por ello es importante celebrar acuerdos con el sindicato

.
 .  (Foto: IDC online)

A causa de la recesión económica mundial las empresas se han visto obligadas a cerrar sus puertas, y han recurrido a negociar con sus colaboradores la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, ello con el propósito de evitar engorrosos juicios laborales y erogar mayores cantidades de dinero por concepto de indemnizaciones y salarios caídos.

En múltiples ocasiones IDC Seguridad Jurídico Fiscal ha abordado como llevar a cabo este proceso e incluso en este portal se puede encontrar un modelo de convenio de terminación por mutuo consentimiento del vínculo de trabajo; sin embargo se ha comentado poco respecto a que debe hacer la empresa si tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con un sindicato.

El licenciado Arturo Martínez y González, director del despacho Martínez y González y Asociados, SC, en la III Cumbre de Relaciones Laborales 2009, celebrada en la ciudad de México en marzo pasado hizo las siguientes recomendaciones:

  • patrón y sindicato deben llegar a un acuerdo sobre la liquidación de los trabajadores, así como del contrato colectivo de trabajo
  • es aconsejable que el día en que se dé por terminada la relación con todo el personal asista un secretario de acuerdos de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente al domicilio del centro de labores para que se elabore el acta correspondiente y dé fe de tal hecho, con fundamento en la fracción I del artículo 53 de la LFT. Esto con la finalidad de evitar el ?coyotaje? a las afueras del domicilio de la autoridad laboral citada, pues es común que pseudo abogados se acerquen a los trabajadores ofreciéndoles resultados ?milagrosos? y eso puede romper las negociaciones y echar abajo el convenio
  • cada trabajador debe firmar su renuncia voluntaria y finiquito correspondiente
  • la fecha de conclusión de los vínculos laborales debe ser la misma que la asentada en los avisos de baja comunicados al Seguro Social, además debe señalarse como causa de la baja: ?separación voluntaria?
  • por razones de logística primero se debe liquidar al personal sindicalizado y posteriormente al de confianza, y
  • los trámites de baja de la compañía deben realizarse por el contador de la misma, bajo supervisión de contralores externos

Seguir estos sencillos pasos puede evitar conflictos laborales con los cuales se puede agravar la situación económica de la negociación que va a cerrar sus operaciones.