En términos del artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal, entre éstas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), expedir las normas oficiales mexicanas (NOMS) en las materias relacionadas con sus atribuciones, así como determinar su fecha de vigencia.
Por lo que hace a la materia laboral, el objeto de las normas es establecer medidas tendientes a lograr que la prestación de servicios se realice en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores y con ello prevenir accidentes o enfermedades profesionales que pongan en peligro su integridad.
El cumplimiento de las NOMS es obligatorio para los patrones, por lo que serán objeto de la imposición de una multa a quienes no observen lo establecido en ellas (arts. 132, fracción I LFT; 24, 26, 29, 35, 41, 47, 57, 78, 80, 82, 85, 91, 93, 95, 96, 99, 101, 165, 166 y 167 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).
No obstante, el numeral 49 de la LFMN otorga a las personas a quienes les aplican las NOMS, la posibilidad de solicitar a la dependencia emisora de las mismas, la autorización para utilizar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos.
En este ámbito, los interesados en determinar tal autorización deben presentar un escrito libre ante la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo (DGSST) de la propia STPS, acompañado de la evidencia científica, técnica u objetiva necesaria para comprobar que con el método alternativo efectivamente se cumple el propósito fundamental de la NOM, por ejemplo la utilización de un sistema de bombeo autónomo que garantice el abastecimiento de agua a la red de hidrantes de una compañía, para combatir conatos de incendio con dos fuentes de energía una eléctrica y otra de dinámica de fluidos, en sustitución del sistema físico contra incendio previsto por la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo (art. 49 LFMN).
La DGSST, en un lapso no mayor a cinco días naturales siguientes a la fecha en que la reciba, debe remitir copia de la solicitud al Comité Consultivo Nacional de Normalización para que emita su opinión y si lo considera necesario requerirá a las empresas solicitantes cualquier otra documentación o información para corroborar que el método alternativo se apega al objetivo de la norma.
El plazo con que cuenta la DGSST es de 60 días naturales siguientes a la recepción de la misma, término que podrá prorrogarse una sola vez por un período igual.
Aprobado el método alternativo, se le da publicidad en el Diario Oficial de la Federación y desde ese momento es aplicable para la empresa solicitante, siempre y cuando acredite ante la STPS que cumple con todos los requerimientos de dicho procedimiento.
Si su empresa tiene implementados procedimientos, tecnologías o herramientas que le permiten lograr el objeto de alguna norma, no dude en solicitar la autorización en comento, pues en la mayoría de los casos contienen estándares de cumplimiento iguales o más altos que las propias normas emitidas por la STPS, además de que coadyuva en la reducción de sus costos de operación al manejar un sólo procedimiento orientado a un fin: la protección de sus trabajadores y establecimiento.