En este año, la celebración de convenios temporales de modificación de condiciones de trabajo (paro técnico) ha sido la punta de lanza para las compañías y sus colaboradores, para contrarrestar los efectos de la recesión económica mundial y conservar las fuentes de empleo. Estos actos generan dudas respecto del pago de las prestaciones laborales, por ello deben ser analizados ampliamente al momento de negociar la suspensión escalonada de actividades.
Una de esas prestaciones es el pago del séptimo día, pues para algunos sectores sindicales el día de descanso semanal se debe cubrir íntegramente y en contrapartida los patrones sostienen que su pago debe ser proporcional a las jornadas efectivamente trabajadas por sus colaboradores.
Es preciso comentar que el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo determina que cuando los subordinados no laboren durante todos los días hábiles en la semana, se les deberá cubrir la proporción del séptimo día calculado sobre el salario de los días en que hubiesen laborado.
No obstante, las partes en el convenio de paro técnico, pueden convenir condiciones favorables a los subordinados tendientes a no afectarlos en demasía, por lo que sería totalmente válido pactar con aquéllos el pago completo del día de descanso semanal, aun cuando no hubiesen laborado la semana completa.