Patrones presentarán más avisos al RFC

El nuevo reglamento del CFF obliga a los patrones a presentar nuevos avisos relativos a sus trabajadores

.
 .  (Foto: IDC online)

El de 7 diciembre de 2009 se publicó en el DOF el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Este reglamente requeriría de un ajuste mayor dado que no había sido actualizado a pesar de diversas reformas al Código Tributario.

Varias de las reformas efectuadas son incorporaciones de diversas reglas de la Miscelánea Fiscal vigente, por lo que no dudamos que en breve esta Circular también tenga ajustes importantes.

Nuevo aviso de inscripción al RFC

Llama la atención que en el artículo 19 se encuentre entre las solicitudes de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la inscripción de personas físicas sin actividad económica.

Lo anterior porque en términos del artículo 27 del Código Fiscal, sólo están obligadas a inscribirse en el RFC, las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales. Bajo ese razonamiento una persona física sin actividad económica no estaría sujeta a la inscripción.

Aviso de suspensión y de reanudación de actividades: también para trabajadores

Otro punto destacable es la nueva obligación que tendrán los patrones o quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilables a éstos de presentar aviso de suspensión de actividades por los trabajadores que dejen de prestarles servicios por los cuales hubieran estado obligados a inscribirlos; el aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente al día que finalice la prestación de servicios.

Considere que solamente se estaría obligado a suspender aquellos trabajadores a los que usted hubiera inscrito al RFC. Tratándose de trabajadores que al momento de su contratación ya estaban inscritos al citado registro, no deberá presentar este aviso.

Asimismo se deberá precisar por las autoridades fiscales cuando se considera terminada la prestación de servicios, ya que el Capítulo correspondiente también comprende asimilables a sueldos y trabajadores al servicio del Estado, entre otros.

El aviso de suspensión también se presenta cuando el contribuyente interrumpe todas sus actividades económicas, por lo que la autoridad deberá definir el alcance de este aviso tratándose de asalariados que  obtengan ingresos por la realización de otras actividades económicas.

De igual manera deberán presentar un aviso de reanudación de actividades cuando incorporen a un trabajador que se encuentre en suspensión en el RFC.

Como se aprecia, existen nuevas obligaciones respecto de las cuales hay que esperar la publicación de nuevas reglas para su aplicación.

.