Reforman LSS en materia de outsourcing

Las modificaciones se encaminan a proteger los derechos de los trabajadores que son contratados por empresas prestadoras de servicios

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 .  (Foto: IDC online)

El IMSS dio a conocer reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social (LSS) encaminadas a proteger los derechos de los trabajadores que son contratados por empresas prestadoras de servicios.
Entre los aspectos más importantes están los siguientes:

  • el beneficiario de los trabajos o servicios de las personas contratadas por una outsourcing asumirá las obligaciones establecidas en la LSS en relación con dichos trabajadores, en caso de que aquella incumpla, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. En este supuesto el Instituto dará aviso al beneficiario, del requerimiento formulado a la prestadora de servicios
  • la outsourcing, así como el beneficiario de sus servicios están obligados a informar trimestralmente al Seguro Social, dentro de los primeros 15 días de los meses nones sus diversos datos identificación y referentes al contrato que celebraron ambos.
    Esta información podrá ser presentada a través de medios magnéticos o electrónicos, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico
  •  las prestadoras de servicios pueden solicitar al IMSS que les asigne un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera. Además de que están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad laboral de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados
  • no presentar la información indicada en el segundo punto se sanciona con una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF
  • el Instituto cuenta con 250 días para autorizar el sistema de cómputo que las outsourcing y los beneficiarios utilizarán para comunicar la información trimestral comentada

Vigencia: A partir del 10 de julio de 2009, salvo las disposiciones referentes a la clasificación de las prestadoras de servicios (art.75 de la LSS), las cuales entrarán en vigor 250 días siguientes al 9 de julio.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (DOF del 9 de julio de 2009, IMSS).