Salario: derecho preferente en la crisis

Los derechos del trabajador al pago de los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones adeudadas, son preferentes

.
 .  (Foto: IDC online)

Como consecuencia de la recesión económica mundial un importante número de empresas se han visto obligadas a cerrar sus puertas y, por ende, a terminar la relación laboral con sus colaboradores.

Esta situación se complica cuando las organizaciones, además de los pasivos laborales, tienen obligaciones que cumplir con sus proveedores, clientes, autoridades y terceros en general, lo cual origina un listado de acreedores y con ello la incertidumbre de determinar a cuál de éstos se les debe de dar la preferencia, cuando el flujo de efectivo no es suficiente para satisfacer todos estos compromisos.

La LFT prevé en su numeral 113 que los derechos de los trabajadores relativos al pago de los salarios devengados en el último año, así como las indemnizaciones adeudadas a éstos son preferentes (derecho de preferencia) sobre cualquier otro crédito, incluyendo aquéllos que disfruten de garantía real, los fiscales y los relativos al Seguro Social.

Por tanto, no es necesario que intervengan en procedimientos de concurso, quiebra o suspensión de pagos de las compañías y juicios de sucesión (art. 114 LFT).

Esta preferencia también aplica a los beneficiarios de un trabajador fallecido respecto al cobro de derechos adquiridos, por lo que no se requiere que sigan un juicio sucesorio ante los tribunales civiles (art. 115 LFT).

Conocer lo anterior les puede evitar a los patrones la interposición de demandas laborales por los colaboradores afectados, situación que inexorablemente agravará la condición económica de los primeros por el impacto monetario que implica la atención de estas demandas en cuanto a pago de honorarios de abogados y generación de tiempos muertos.