¿Estás seguro de que eres freelance?

La forma en que trabajas puede determinar tus derechos, obligaciones y la manera de defenderte

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 .  (Foto: IDC online)

Si trabajas desde casa, sin horarios ni jefes, probablemente seas un profesional independiente.
Aunque la independencia tiene sus beneficios (como la libre administración de los recursos), lo cierto es que también tiene su costo. Por ejemplo, quien te contrate no está obligado a proporcionarte seguridad social, ni prestaciones de previsión social. Por ello, puedes carecer de servicios médicos, vales de despensa, fondo de ahorro y un larguísimo etcétera.

Conoce el terreno de juego

Actualmente es muy común laborar bajo la modalidad de freelance. Esto significa que prestas tus servicios a diversos clientes, con los cuales no estableces una relación de trabajo, sino un vínculo civil.
No siempre es fácil ubicar la especie de profesional que eres. De hecho, existen muchos casos en los que la empresa entrega honorarios, tratando de disfrazar una evidente relación laboral.
Entonces ¿cómo saber qué relación te corresponde legalmente? Es sencillo, eres un trabajador si:

  • prestas tus servicios personalmente,
  • la persona que te contrató te da indicaciones de modo, tiempo y lugar para realizar tus actividades (por ejemplo: tienes un control de asistencia y/o puntualidad, estás obligado a utilizar recursos determinados y cumples con un horario), y
  • recibes el pago de un salario

Como podrás observar, no es relevante si tienes un contrato firmado. En esta materia, los hechos determinan el régimen que te corresponde.
Si ya sabes que eres un trabajador, tus derechos y obligaciones mínimos están contenidos en la Ley Federal del Trabajo. Todo lo que incluya tu contrato laboral es adicional, pero no puede ir contra la Ley.
En caso de ser un profesionista independiente, la primera recomendación es tener un contrato que te permita delimitar derechos y obligaciones con tus clientes. A tal efecto, puedes ocupar el formato de contrato de prestación de servicios profesionales . Además, aprovechando que estás en nuestro portal,  sugerimos leer la nota Profesionista vs comisionista.

Defiéndete conociendo tus derechos

Una vez que identifiques el tipo de relación que tienes con la persona que te contrató, es importante que te informes sobre tres aspectos básicos:

  • características de la prestación de los servicios
  • obligaciones que te corresponden, y
  • forma de pago

Aquí una breve guía que puede orientarte:

Características de la prestación de los servicios

Para trabajadores

Para profesionistas independientes
Formas de prestar el servicio Mediante jornadas de trabajo que no excedan de 48 horas semanales, respetando los siguientes parámetros:
    • jornada diurna: 48 horas
    • jornada nocturna: 42 horas
    • jornada mixta: 45 horas
  • si se laboran jornadas mayores se consideran como extraordinarias
  • otorgar un descanso mínimo de 30 minutos, cuando las labores se realicen em jornada ordinária continua
El prestador de servicios puede decidir libremente cuándo realizar el mismo, independientemente de las horas ocupadas.Sin embargo, las partes pueden pactar las horas en que se prestará el servicio.
Descansos
  • por lo menos, un día de descanso a la semana, por cada seis laborados, y
  • respetar los días de descanso obligatorio señalados en la LFT
No se pactan
Prestaciones anuales
  • otorgar un período vacacional de seis días laborables continuos, cuando menos, al momento que el trabajador cumpla un año al servicio de la empresa
  • pagar una prima del 25% por concepto de prima vacacional
  • cubrir un aguinaldo equivalente a 15 días de salario, como mínimo
  • participación de utilidades cuando la empresa tenga utilidad
No aplican

Obligaciones del contratado

Para trabajadores Para profesionistas independientes
  • desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o sus representantes,
  • ejecutar el trabajo con esmero, intensidad y cuidado en la forma, tiempo y lugar convenidos
  • restituir y conservar en buen estado los materiales que le hayan sido proporcionados para realizar el trabajo
  • guardar escrupulosamente los secretos técnicos comerciales o de fabricación, etcétera, que por motivo de su labro puedan llegar a conocer; entre otras
  • prestar el servicio en tiempo, lugar y forma convenidos en el contrato,
  • poner todo su saber y ciencia al servicio del cliente,
  • notificar al cliente cuando por una causa no le sea posible seguir prestando el servicio
  • guardar el secreto profesional al no revelar nada que se le hubiere confiado con motivo del negocio; entre otras

Forma de pago

Para trabajadores Para profesionistas independientes
Forma
  • el patrón deberá pagar al trabajador el salario pactado que nunca será inferior el mínimo
  • se entrega en moneda de curso legal
  • el cliente está obligado a pagarle al profesionista la retribución que se hubiere convenido en el contrato
  • se puede pactar cualquier forma de pago, ya sea en dinero o en especie
Lugar Donde los trabajadores presten sus servicios En la residencia del profesionista o donde las partes convengan
Plazo Una semana para personas que desempeñan trabajos materiales, y en un lapso máximo de 15 días para los demás trabajadores, debiendo hacerlo en día laborable La retribución se debe pagar inmediatamente después de que el profesionista preste cada servicio o al final de todos o al separarse o concluir el negocio; dependiendo de lo pactado en el contrato

Para mayor información sobre este tema, sugerimos revisar la nota Contratación laboral vs independiente