Deposite pensión alimenticia en Juzgado

Se estila que cuando concluye la relación laboral con el colaborador, el patrón aplica el porcentaje fijado por el Juez al finiquito

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) permite que los patrones efectúen descuentos al salario de sus trabajadores, entre otros supuestos cuando se trate de una pensión alimenticia decretada por la autoridad correspondiente (Juez de lo Familiar).

En la práctica el descuento por dicho concepto se realiza periódicamente considerando las fechas en que el trabajador percibe su salario y demás prestaciones devengadas (semanalmente o quincenalmente) y se entrega a la o los beneficiarios (acreedores alimentarios ?esposa, hijos, padres y nietos?) ya sea mediante un cheque o depósito bancario, de acuerdo con la instrucción que hubiese girado la autoridad.

Se estila que cuando concluye la relación laboral con el colaborador afecto a este tipo de descuentos, el patrón aplique el porcentaje fijado por el Juez al finiquito, indemnización y prima de antigüedad correspondiente y dicha retención se entere a sus acreedores en los términos mencionados.

Sin embargo esta mecánica está cambiando, pues actualmente los Juzgados Familiares del Tribunal Superior de Justicia del DF están solicitando a las empresas en los propios oficios de descuento que cuando den por terminada la relación laboral de los trabajadores sujetos a retención, el descuento realizado se les entregue a ellos mediante un billete de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros SNC (Bansefi).

Si bien el hecho de que la empresa tenga que tramitar el billete de depósito y consignarlo ante el Juzgado correspondiente, pudiese resultar engorroso, lo cierto es que le otorga mayor certeza jurídica de la conclusión de su obligación de retención de la pensión alimentaria, pues el juzgador informará tal situación a la o los beneficiarios. De esta forma no habrá lugar a presumir el desacato del patrón, el cual pudiera ocasionarle un problema futuro como lo es:

  • la imposición de una multa hasta por un máximo de $30,000.00 (art. 62, fracción II Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal ?CPCDF?)
  • el arresto hasta por 36 horas (art. 73, fracción IV CPCDF), y
  • la vista al Ministerio Público, quien podría ejercitar acción penal por el delito de desobediencia, sancionado con prisión de seis meses a dos años, o bien jornadas de trabajo a favor de la comunidad por ese mismo lapso (art. 281 Código Penal para el Distrito Federal)