Derechos de terceros en huelga

El estallamiento de una huelga puede evitar que clientes o proveedores dispongan de sus bienes. Esta propuesta pretende evitarlo

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 .  (Foto: IDC online)

Es incuestionable que los derechos de los trabajadores son preponderantes frente a otros acreedores, por lo que uno de los efectos de la notificación del emplazamiento a huelga es constituir al patrón en depositario de los bienes de la empresa o establecimiento, para que los derechos de los huelguistas se vean garantizados y se evite que esos bienes se malgasten en perjuicio de los trabajadores.

Sin embargo, esta norma ha sido declarada inconstitucional, pues vulnera la garantía de audiencia de los terceros que se ven afectados con este tipo de conflictos.

Ciertamente, en algunas ocasiones terceras personas -como arrendadores, proveedores, clientes o simples visitantes al centro de trabajo- no pueden disponer de sus propios bienes a causa del estallamiento de la huelga, sin que la legislación actual prevea un mecanismo para que puedan hacer valer sus derechos.

Para armonizar la legislación con la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentada al Congreso de la Unión el 18 de marzo del 2010, por el Partido Acción Nacional, prevé que los terceros cuyos bienes han sido vulnerados por un movimiento de huelga, tengan acceso a que se les imparta justicia.

La iniciativa propone un procedimiento incidental para que, una vez que se acredite la legítima propiedad de los bienes de los terceros, las Juntas de Conciliación y Arbitraje adopten las medidas necesarias para restituirles la posesión de los mismos, sin que esto implique rompimiento alguno del movimiento de huelga. Ello, en atención a que la garantía constitucional de audiencia es uno de los derechos mínimos de cualquier gobernado que debe ser respetado por la legislación.

Fuente: Boletín de prensa 133 STPS