LFT ¡cumple 40 años!

La conmemoración, obliga a remarcar la necesidad de renovar el marco jurídico laboral

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 1º de mayo se conmemoró el 40 aniversario de la entrada en vigor de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1970. En esos tiempos, existía la mitad de la población que hoy tenemos en México, la economía en nuestro país era cerrada y no existían tratados de libre comercio.

A 40 años de la entrada en vigor de una ley -cuyas principales disposiciones se retomaron de la LFT de 1931- es conveniente hacer una reflexión seria y profunda sobre la impostergable necesidad de adecuarla a nuestra realidad.

Para ilustrar lo anterior, baste señalar que nuestra LFT vigente, entre otras, tiene las peculiaridades siguientes: 

  • en sus 1010 artículos que la componen, únicamente en 3 ocasiones hace referencia al concepto de ?productividad? y en ninguna al de competitividad
  • dispone que el pago del salario se realice al trabajador en efectivo, sin prever la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago
  • no sanciona expresamente el acoso y hostigamiento sexual, así como que una trabajadora sea removida por estar embarazada, o que por esa condición no sea contratada
  • no inhibe el trabajo infantil
  • no regula con claridad las medidas necesarias dentro de la relación laboral, ante contingencias sanitarias
  • no permite que las tablas de enfermedades de trabajo sean actualizadas con un procedimiento ágil
  • no prevé un procedimiento especial y breve para el trámite de conflictos de seguridad y previsión social que, sin ser estrictamente conflictos obrero patronales, representan más del 50% del total de los asuntos individuales que se tramitan en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
  • no tiene un mecanismo que permita el uso de herramientas tecnológicas en los procesos laborales para agilizarlos, ni regula el ofrecimiento y desahogo de pruebas contenidas en medios electrónicos
  • no prevé que los litigantes en materia laboral tengan que ser abogados o licenciados en derecho, con lo que tolera el ?coyotaje? en perjuicio de los trabajadores
  • en materia de huelga y reparto de utilidades, conserva figuras que han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • no prevé mecanismos para transparentar el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo
  • obliga a retener cuotas del salario de los trabajadores por parte de los patrones para entregarlas a los sindicatos, como si se tratara de impuestos sin prever la necesaria manifestación de la voluntad del trabajador.
  • no inhibe el incumplimiento de las normas de trabajo al establecer como sanción sólo multas de 3 a 315 días de salario mínimo

La fecha nos obliga a reflexionar sobre la necesidad urgente de reformar de fondo la Ley actual. Quizá, en el fondo, no es motivo de celebración, sino de acción.

Fuente: STPS