Inicia nuevamente la aplicación del horario de verano el próximo domingo 4 de abril. Esta medida consiste en adelantar el reloj una hora durante la parte del año en donde se presenta mayor insolación, con el propósito de aprovechar mejor la luz del sol y reducir el consumo de energía eléctrica, según la Comisión Nacional para el Uso de la Energía Eléctrica.
Independientemente de estos beneficios, no deben soslayarse los inconvenientes producidos en el ser humano por la alteración del sueño en las siguientes 72 horas, así como las afectaciones en la productividad de aquellos subordinados despistados que ?convenientemente? olvidan el nuevo horario y pretenden justificar los retrasos a sus labores.
En estos casos la organización está en su derecho de deducir del importe del salario del trabajador, el costo que representa el tiempo de retraso, porque no se generó salario al no haber prestado servicio (art. 82 LFT), o bien, si cuenta con un reglamento interior de trabajo, donde se establezca un capítulo de medidas disciplinarias y sanciones por faltas o retardos, aplicar la acción correctiva respectiva, la cual puede ser una suspensión de la relación laboral sin goce de salario, pero nunca mayor a ocho días (art. 423, fracción X LFT).
Para ello, se recomienda que ante la cercanía de la aplicación del horario de verano, los patrones lo comuniquen a través de campañas que incluyan el envío de memorándums internos, e-mails, información en tableros, recordatorios en juntas de trabajo, así como cualquier otro medio al su alcance a fin de reforzar lo difundido por los medios masivos de comunicación.