Quién debe acreditar la prima dominical

Los principios generales de derecho mencionan que ningún sujeto puede acreditar hechos negativos, es imposible comprobar lo inexistente

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los principios generales de derecho menciona que ningún sujeto puede acreditar hechos negativos, ya que es imposible comprobar lo inexistente, por ello aquella persona que afirme o impute determinado hecho a otra, tiene la obligación de probarlo.

Según los tribunales laborales esta máxima es aplicable cuando los trabajadores demanden a sus patrones el pago de una prima dominical a razón de que supuestamente laboran todos los domingos durante la vigencia del vínculo laboral.

En ese sentido, como son los subordinados quienes afirman haber prestado sus servicios en tales días, les corresponde acreditar tal situación, porque de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a los patrones demandados, en virtud de que se les obligaría a acreditar la ?nada jurídica?, es decir un hecho que se niega por inexistente.

El criterio señalado se encuentra en la jurisprudencia con el rubro: PRIMA DOMINICAL. PARA QUE PROCEDA SU PAGO, CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR HABER LABORADO LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVI, agosto de 2007, pág. 1423. Tesis IV.3o.T. J/67.

Como puede apreciarse esta jurisprudencia no sólo otorga certeza jurídica al sector patronal, sino a la sociedad en general, pues tutela el derecho de trasladar la carga de la prueba a quien afirma la existencia de un supuesto hecho y no a quien lo niega.