Razonabilidad en jornada extraordinaria

Los tribunales emitieron una resolución que pretende coartar el abuso de la figura de la carga de la prueba en materia laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando un colaborador plantea una demanda laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente una de las exigencias que inexorablemente incluye es el pago de horas extras.

Lamentablemente, es usual que por estrategia o mala fe de los abogados asesores o patronos de los subordinados inconformes se inflen exageradamente el número de horas laboradas diariamente por éstos, práctica que pone en un predicamento a los patrones que no llevan controles de asistencia, porque en términos del numeral 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la carga de la prueba recae en la parte patronal, es decir, son quienes se encuentran obligados a acreditar la duración de la jornada de los trabajadores demandantes.

Esto ha generado que la autoridad laboral en los laudos respectivos obligue a los patrones a cubrir a esos colaboradores horas extraordinarias, aun cuando no las hubiesen laborado, o generado en los extremos señalados por aquéllos en sus demandas.

Estas historias han sido analizadas por los tribunales de la materia, quienes recientemente emitieron una resolución con la cual se pretende coartar de cierta forma el abuso de los subordinados y sus asesores legales de la figura de la carga de la prueba en materia laboral. La tesis ordena a las JCA respectivas que al emitir un laudo donde se condene a la parte patronal al pago de horas extras, valoren al momento de cuantificarlas ciertos elementos que permitan que lo exigido sea congruente con la realidad (razonabilidad). Estos elementos son:

  • número de horas laboradas
  • descansos dentro del horario de labores
  • actividades desempeñadas, y
  • otros factores como la edad, el sexo del demandante, entre otros

El texto íntegro de la resolución emitida por los tribunales de la materia es el siguiente:

HORAS EXTRAS. ASPECTOS QUE INCIDEN PARA DETERMINAR LA RAZONABILIDAD DE LA JORNADA LABORAL. Conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral dictará sus resoluciones a verdad sabida y buena fe guardada; asimismo, apreciará los hechos en conciencia, lo que quiere decir que cuando un trabajador reclame el pago de horas extras, aquélla está obligada a determinar la razonabilidad de la jornada laboral, para lo cual tendrá que tomar en consideración diversos aspectos que inciden e influyen en cada caso, entre los cuales se encuentran: a) el número de horas laboradas; b) si dentro del horario existe un período de descanso; c) las actividades desempeñadas; y d) otros factores que puedan apreciarse en el caso, tales como la edad, el sexo, etcétera. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 1340/2009. Salvador Mateos  Carrasco. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Sandra Elena    Morfines Mora.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, abril de 2010., pág. 2735. Tesis I.6o.T.435 L.

Esta resolución se apega a la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el rubro: HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de mayo de 1993, pág. 19. Tesis 4a./J. 20/93, donde se precisa que cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias increíbles, las JCA pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo al patrón de la reclamación formulada por el subordinado, aun cuando, deben fundar y motivar tales consideraciones.

Sin duda, estos criterios de los tribunales coadyuvan a equilibrar la balanza en un juicio, ante el evidente abuso derivado de la excesiva tutela de los derechos de los trabajadores consagrados en la LFT, como es el caso de la carga de la prueba a los patrones.