Cláusulas nulas en contrato

No deben contener una renuncia expresa del trabajador a sus derechos, ya que esa renuncia no es válida y no causa efectos

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien es cierto que en la celebración de contratos y convenios confluyen libremente la voluntad de las partes que intervienen en ellos, también lo es que en materia laboral estas reglas cambian, porque las normas que protegen los derechos de los trabajadores son de orden público, es decir, que aun cuando el propio subordinado renuncie expresamente a tales derechos, dicha renuncia no será considerada como válida (arts. 5o y 33, primer párrafo LFT).

Por ello si los patrones plantean en sus contratos o convenios laborales aspectos que impliquen la renuncia o afectación de los derechos de su personal consagrados en la legislación del trabajo, serán nulas. Así, el numeral 5o de la LFT señala de manera enunciativa los siguientes supuestos prohibidos en la materia de estudio, y que en consecuencia no deben ser contemplados en los documentos citados:

  • trabajo para los menores de 14 años
  • jornadas superiores a las legalmente permitidas
  • labores en jornadas inhumanas por ser notoriamente excesivas, las cuales deberán ser calificadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva
  • jornada extraordinaria para los menores de 16 años
  • salarios inferiores al mínimo legal o que no sea remuneradores a juicio de la JCA competente
  • plazos para pago de salarios superiores a una semana para los obreros
  • pago de salarios en lugares inapropiados como sitios de recreo, fondas, cantinas, cafés, tabernas o tiendas, salvo que sean trabajadores de esas negociaciones
  • condicionamiento para obtener artículos de consumo en una tienda o lugar determinado
  • aplicaciones de multas por parte del patrón
  • pago de un salario inferior al de un trabajador que se encuentre en una misma categoría y condiciones de eficiencia iguales
  • trabajo nocturno industrial o después de las 22:00 horas para los menores de 16 años, y
  • renuncia de derechos adquiridos y consignados en la propia legislación laboral

Conocer lo anterior resulta de particular importancia para los patrones, ya que con ello evitarán el incumplimiento de la normatividad de la materia y el planteamiento de demandas laborales por parte de los colaboradores como consecuencia de la elaboración de cláusulas contrarias al derecho.