Concubinato o matrimonio ¿cuál conviene?

¿Estás pensando en formalizar tu relación? Conoce algunos efectos de este acto, para tomar una decisión informada

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 .  (Foto: IDC online)

Para elegir un régimen de convivencia adecuado, es aconsejable considerar sus efectos en situaciones que pueden presentarse en la vida diaria: 

Beneficios para la pareja del trabajador

1. Si a consecuencia de un riesgo de trabajo, fallece mi pareja, ¿puedo recibir alguna ayuda económica por parte de la empresa?

En el caso de que el trabajador fallecido no esté afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):

Casados

El(la) esposo(a), tiene derecho a recibir una indemnización por el fallecimiento del trabajador, que pagará su patrón. Sin embargo, en el caso del viudo, es necesario demostrar también su dependencia económica de la trabajadora fallecida y una incapacidad mínima del 50%.

En concubinato

Es posible reclamar la indemnización, siempre que:

  • los miembros de la pareja no se hubiesen casado antes,
  • no exista un(a) esposo(a) del trabajador fallecido,
  • haya vivido con el empleado finado por los cinco años anteriores a la muerte o que tengan un hijo en común

Fundamento: artículo 501, Ley Federal del Trabajo

Si el trabajador estuviere dado de alta en el IMSS, el Instituto cubre la obligación de pagar la indemnización a los beneficiarios del trabajador.

2. ¿Puedo recibir atención médica de la institución de seguridad social a la que esté afiliada mi pareja?

Casados

Los esposos del asegurado pueden solicitar esta prestación, al quedar amparados por el Seguro de Enfermedades y Maternidad del IMSS.

En concubinato

El(la) concubino(a) tienen derecho a la atención médica del Instituto, salvo que se presenten varios(as) concubinos(as) a reclamarlo.

Fundamento: artículo 84, Ley del Seguro Social

3. ¿Es posible reclamar el pago de una pensión por viudez, si mi pareja llegara a morir?

Casados

El cónyuge puede reclamar al IMSS el pago de la pensión por viudez, siempre que su matrimonio sea el primero que celebró el fallecido, ya que de haber varios matrimonios, los subsecuentes pierden el beneficio.

En concubinato

El(la) concubino(a) tiene derecho a recibir la pensión si:

  • vivió con el asegurado durante los cinco años anteriores a su muerte o tuvieron hijos en común
  • los miembros de la pareja permanecieron libres de matrimonio, durante el tiempo que duró el concubinato

Tratándose del concubinario, deberá probar su dependencia económica de la fallecida.

Fundamento: artículo 130, Ley del Seguro Social

Beneficios para la pareja en conjunto

1. ¿Podemos solicitar un crédito conyugal para la vivienda ante el Infonavit?

Casados

Sí, siempre y cuando uno de los miembros de la pareja obtenga la puntuación requerida para recibir su crédito. Su cónyuge puede obtener otro hasta por el 75% del monto máximo que pudiera corresponderle por sí solo y unirlo con el de su esposo(a).

En concubinato

No, esta alternativa esta reservada para casados.

Fundamento: Vigésima Primera Regla para el otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit

2. ¿Es posible unir nuestros créditos a la vivienda, si mi pareja está en el Infonavit y yo en el Fovissste?

Casados

Sí, es factible unir sus créditos para obtener una vivienda de mayor valor.

En concubinato

Sí, las Reglas para el otorgamiento de Créditos a derechohabientes del ISSSTE, prevén la autorización de créditos mancomunados para concubinos

Fundamento: Octava Regla para el otorgamiento de Créditos de Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE

3. Sabemos que IMSS da una ayuda para matrimonio, ¿tenemos derecho a solicitarla?

Casados

Sí, los trabajadores afiliados al Seguro Social tienen derecho a retirar una sola vez de su cuenta individual una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el DF

En concubinato

No, esta ayuda aplica solamente a quienes contraigan matrimonio

Fundamento: artículo 165, Ley del Seguro Social

4. Por los obsequios que le haga a mi pareja, ¿él (ella) tendrá que pagar ISR?

Casados

En el caso de obsequios entre cónyuges, quien los obtiene no tendrá que pagar ISR, independientemente del monto que reciba.

En concubinato

En el caso de obsequios (donativos) recibidos de su concubino(a) sólo estarán exentos hasta por el equivalente de tres salarios mínimos elevados al año (aproximadamente $60,000).

Fundamento: artículo 109, fracción XIX de la LISR

5. Puedo considerar en mi declaración anual los gastos médicos y las primas de seguros de gastos médicos que cubra en beneficio de mi cónyuge o de mi concubino(a)?

Casados y en concubinato

En ambos casos aplicará la deducción, siempre que dicha persona no obtenga ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año

Fundamento: artículo 176, fracciones I y VII de la LISR

¿Le prometieron casarse y no cumplieron?

Una nota final para quienes se ubicaron en el proceso de formalizar una relación sentimental.

 El Código Civil Federal (Arts.139-145) todavía contempla la figura de los esponsales, que consiste en la promesa de matrimonio que hacen los novios de mutuo acuerdo, a fin de contraer nupcias en un futuro. Los  esponsales: no obligan a quien los rompa a contraer matrimonio ni al pago de alguna pena convencional; pero sí obligan a:

  • pagar a la otra parte los gastos que hubiere realizado con motivo del proyecto del matrimonio,
  • devolver las donaciones efectuadas en vista del matrimonio que no se celebró
  • pagar una indemnización como reparación del daño moral cuyo monto será fijado por el juez tomando en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio que se haya causado en el inocente. Esta indemnización solo se pagará cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio y el rompimiento haya causado un grave daño en la reputación del prometido inocente.

Toda vez que esta figura, ya ha sido derogada en algunas legislaciones estatales, tales como la del D.F., Yucatán, San Luis Potosí, Oaxaca y Tamaulipas, conviene revisar su lugar de residencia antes de celebrar una promesa de este tipo.