Contrato Ley Industrias azúcar y alcohol

Análisis del documento, dado a conocer en el DOF del pasado 9 de julio de 2008 y que modificó el artículo 66 del Contrato Ley

.
 .  (Foto: IDC online)

El 9 de julio de 2008, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2004, conforme a lo pactado en la cláusula séptima del Convenio de Revisión Integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, del 17 de noviembre de 2004 con vigencia del 16 de noviembre de 2006.

El convenio modificó el artículo 66 del citado Contrato Ley, destacando de esta reforma los siguientes puntos:

  • la sustitución de la obligación de las empresas afectas a este ramo de construir hasta 15,000 viviendas en beneficio de los trabajadores de planta permanente o temporal activos al 31 de diciembre de 1995, por la aportación de $1,482,810,000.00 en un término de siete años, por concepto de pago total y finiquito de tal prestación en todos los ingenios del país
  • también se obligan los patrones de estos ramos a indemnizar o sustituir el derecho a vivienda, mediante el pago de $100,000.00 en favor de cada uno de los colaboradores, jubilados, pensionados o sus beneficiarios cuando los primeros hubiesen fallecido, en el número que resulte de deducir de las 15,000 viviendas referidas en el plan original, aquéllos que ya hubiesen recibido la vivienda, su indemnización o substitución, o bien, se encuentren sujetos a convenio o acuerdo particular. La condición para recibir el beneficio es que se hubiesen clasificado hasta el 31 de diciembre de 1995 como de planta permanente o planta temporal (en caso de que varios trabajadores reúnan este requisito se preferirá al de mayor antigüedad)
  • el sector obrero reconoce expresamente, en el documento, que lo manifestado en los puntos que anteceden representa el límite de la responsabilidad total del sector industrial respecto de la prestación de vivienda y que una vez cumplida por cada ingenio, extenderá al mismo el finiquito más amplio liberatorio de obligaciones que en derecho proceda, comprometiéndose también a que cada trabajador o beneficiario que reciba el pago de la prestación o sustitución de su derecho a vivienda, extienda también individualmente dicho finiquito al ingenio de que se trate, liberándolo de cualquier responsabilidad respecto de esta prestación
  • recibida la indemnización o sustitución del derecho de vivienda, los subordinados o beneficiarios que habiten casas propiedad del ingenio respectivo, tendrán que desocuparla y entregársela a éste. Los ingenios, previo consentimiento del trabajador interesado o su beneficiario, tendrán la opción de cambiar el pago por indemnización o sustitución del derecho a vivienda por la entrega en propiedad de la vivienda que esté actualmente proporcionada en comodato o con cualquier otra modalidad, y
  • tanto ingenios como trabajadores debieron integrar una comisión a más tardar el 31 de enero de 2005, quien fue la responsable de depurar las relaciones de beneficiarios, ingenio por ingenio del programa original de vivienda y de los beneficiarios, ingenio por ingenio, que hubiesen sido objeto de entrega o indemnización de vivienda o que se encuentren sujetos a convenio o acuerdo particular, así como de determinar el número de beneficiarios tanto en forma global como de cada ingenio que serán objeto del pago de la cantidad de $100,000.00 y de aquéllos que recibirán una ayuda para reparar o mejorar su vivienda

Con la finalidad de dar plena validez al contenido del convenio de referencia, los representantes de los trabajadores y de las empresas afectadas a estos ramos industriales se obligaron a denunciarlo y ratificarlo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y a solicitar dicha autoridad lo apruebe dándole los efectos inherentes de un laudo ejecutoriado.En congruencia con todo lo anterior la STPS reprodujo en el mismo medio el texto íntegro del Contrato Ley de estas industrias ya reformado, cuya vigencia es del 16 de noviembre de 2006 al 15 de noviembre de 2008.