Delitos laborales: ¡sí existen!

Las legislaciones de seguridad social y laboral, consideran y sancionan algunos comportamientos como delitos especiales

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando existen dispositivos tanto federales como locales que específicamente tipifican algunas de las conductas consideradas como delitos (Códigos Penales) y que por ende contemplan sanciones pecuniarias y privativas de la libertad, algunas legislaciones como las fiscales, las de seguridad social e incluso las laborales también consideran y sancionan de igual forma algunos comportamientos contrarios a la ley denominados ?delitos especiales?.

En materia laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su numeral 1004 específicamente señala como delito cometido por los patrones o sus representantes legales, la entrega a sus colaboradores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general, o bien, cuando proporcionen comprobantes de pago que amparen cantidades superiores de las que efectivamente se cubrieron. A tales conductas les corresponden las siguientes sanciones:

  • prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general vigente en el momento y lugar donde se cometió la infracción (VSMV), cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente
  • prisión de seis meses a tres años y multa equivalente hasta por 100 VSMV, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica que corresponda, y
  • prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta por 200 VSMV, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica respectiva

Este delito es doloso e intencional y se persigue de oficio por el carácter proteccionista de la Ley Laboral y puede ser un delito continuado si el patrón reiteradamente cada día de pago entregara cantidades inferiores al trabajador.

Cabe apuntar que en caso de reincidencia de los responsables se duplicarán las sanciones económicas señaladas y que la penalidad es la misma cuando la conducta fraudulenta del patrón perjudica a varios trabajadores.

Esta disposición para algunos doctrinarios resulta ociosa e inoperante, ya que el subordinado siempre intentará la acción laboral antes de la penal, ya que de ejercer la segunda implícitamente lleva la tendencia a terminar la relación de trabajo; además la penalidad resulta no intimidatoria para el patrón.

Asimismo, el artículo 1006 del ordenamiento legal en cita establece también como delito especial a la presentación de documentos o testigos falsos, en cuyo caso la pena consiste en prisión de seis meses a cuatro años y multa de ocho a 120 veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Por lo anterior, las compañías y sus representantes legales no sólo deben considerar que incurrir en alguna de las conductas señaladas puede ocasionarles la interposición de un juicio laboral por parte de los colaboradores afectados, sino que además pudiese tener efectos en el ámbito penal, cuya consecuencia inmediata consiste en la privación del goce de uno de los derechos más preciados por los humanos que es la libertad.