Descanso semanal: reposo y no lucro

De acuerdo con la LFT, el patrón debe otorgar un día de descanso semanal con goce de salario, por cada 6 días de servicio prestado

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las obligaciones quedebe cumplir todo patrón, de acuerdo con el numeral 69 de la Ley Federal delTrabajo (LFT), es el otorgamiento a cada uno de los trabajadores de un día dedescanso con goce íntegro de salario, por cada seis de servicio prestado. Debergeneralmente observado por las organizaciones.

No obstante, cuando pornecesidades de las empresas y con la aceptación de los subordinados, éstoslaboran en su jornada de reposo, el artículo 73 del ordenamiento legal en citadispone que se les cubra un salario doble adicional al que percibenordinariamente.

En la práctica, esta facilidaden ocasiones es utilizada tanto por las compañías como por los subordinadoscomo una forma de obtener un ingreso adicional, lo cual, de ser detectado enuna revisión de la Dirección Federal de Inspección en el Trabajo, es causa deimposición de una multa a los patrones de tres a 155 veces el salario mínimogeneral vigente en el lugar y momento en que se cometió la infracción, esdecir, área geográfica A de $157.77 a $8,151.45, B de $152.88 a $7,898.80 y Cde $148.50 a $7,672.50 (art. 994, fracción I LFT).

Lo anterior porque el pagocomplementario no cumple con el objetivo del descanso semanal previsto por ellegislador que es resarcir al trabajador las energías perdidas durante laprestación de servicios en los demás días de la semana, así como la convivenciafamiliar, preservando con ello su salud en el ámbito físico y mental y no la delaborar en tales jornadas para obtener un lucro por el ingreso adicionalpercibido, ya que a la larga y debido al extremo cansancio, la productividaddel subordinado se reducirá e incluso pudiese llegar a generar accidentes poruna disminución en su estado de alerta.

Estos argumentos se robustecencon la siguiente resolución emitida por los tribunales laborales:

DESCANSO SEMANAL. FINALIDAD QUE SE PERSIGUE CON SUOTORGAMIENTO.- El descanso semanal consiste en un díade reposo con goce de sueldo, por lo menos, por cada seis días de labores, y su finalidad es preservar la salud física y mental deltrabajador, por loque éste no está obligado a prestar servicios en ese día, y si lo hace en formavoluntaria tendrá que percibir un salario triple, independientemente de queconforme a la fracción I del artículo 994 de la Ley Federal delTrabajo se imponga a la patronal una multa por violar el artículo 69 de lacitada legislación. Con lo anterior se pretende evitarprácticas viciosas que afecten el bienestar del trabajador en su integridadfísica, aunque esté en aptitud de obtener una remuneración extra, dado que eldescanso semanal no persigue objetivos de lucro, pues entenderlo de esta maneradesvirtuaría las razones biológicas y sociales que se pretenden con su otorgamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

        Amparo directo 112/2008. Distribuidora Potosina de Gas, SA deCV. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente F. Guillermo BaltazarAlvear. Secretario Esteban Oviedo Rangel.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XXVII. NovenaÉpoca, abril de 2008, págs. 2343, 2344. TesisIX.1o.33 L.

Porlo expuesto, si su empresa no desea verse en la mira de las autoridadeslaborales, resulta indispensable alejarse de estos esquemas que producen lasproblemáticas apuntadas; por tanto se sugiere buscar alternativas queincrementen los niveles de productividad en el personal, a través de planesdonde se establezca y regule el pago de bonos por alcanzar determinadas metas,a fin de que ambas partes se vean beneficiadas y no se transgreda ningúnprincipio jurídico o disposición legal.