Efecto laboral del IDE

Es importante que si el patrón cubre en efectivo los salarios de sus colaboradores, les informe los efectos de este impuesto

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 .  (Foto: IDC online)

El próximo 1o de julio entrará envigor la nueva Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), cuyo propósito es combatirla evasión fiscal en que incurren algunas personas físicas y morales quereciben ingresos y no enteran al fisco los impuestos correspondientes.

A partir de ese día, los bancosretendrán el 2% por concepto de IDE por losdepósitos en efectivo que reciban en cualquier tipo de cuenta a nombre de unapersona física o moral. Este gravamen se causa cuando en una sola exhibición sedeposite más de $25,000.00 o el monto mensual acumulado sea mayor a ese importey se aplicará únicamente al excedente (art. 2o, fracc. III LIDE).

En vista de lo señalado es importanteque si el patrón  cubre en efectivo lossalarios de sus colaboradores, les informe de tal situación, especialmente alos directivos con ingresos elevados para que no sean sujetos del IDE.

Hay que reconocer que aun cuando noes una práctica prevista en la ley laboral, ahora más que nunca se debe evitarel pago de la nómina en efectivo y efectuarlo vía transferencia electrónicao  títulos de crédito (cheques), ocualquier otro documento o sistema aceptado y pactado con las instituciones delsistema financiero, porque en estos casos no se causa el IDE (art. 1o LIDE).