Improcedente demandar a gerentes

Regularmente cuando un trabajador demanda a la empresa, también lo hace con sus representantes, lo cual no es procesalmente correcto

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 .  (Foto: IDC online)

Es común que un trabajador aldemandar laboralmente a la empresa donde colabora, también lo haga en contra delos representantes de dicha organización en lo personal (jefe inmediato, algunoo algunos directores, gerentes, entre otros) atribuyéndoles a todos ellos el carácter de patrón.

Alrespecto conviene señalar que en términos del artículo 11 de la Ley Federal delTrabajo (LFT) aquellos trabajadores que ejercen puestos de dirección,administración y gerencias son considerados como representantesdel patrón, pueslas funciones que ejercen son en nombre y representación de la compañía y no atítulo personal.

En este orden de ideas, auncuando los directores, gerentes o administradores no llegarán a contestar lademanda interpuesta por el subordinado supuestamente despedido, ello no seríasuficiente para condenarlos como patrones si se acredita que el único yexclusivo vínculo laboral sólo existió con la empresa que efectivamente fungiócomo patrón.

Este criterio se ve reflejadoen la siguiente jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia:

RELACIÓN LABORALINEXISTENTE. CASO DE GERENTES O REPRESENTANTES DEL PATRÓN.Si en el juicio respectivo está acreditado que la relación detrabajo fue con una persona moral, el hecho de que su gerente u otrorepresentante patronal haya sido codemandado y omitiera contestar la demanda,teniéndose por presuntivamente cierto lo afirmado en ella, resulta insuficientepara atribuirle la calidad de patrón, pues la presunciónrespectiva queda en el caso desvirtuada con el contenido del artículo 11 de la Ley Federal delTrabajo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMERCIRCUITO.

        Amparo directo 9091/96. José Antonio Noriega Gómez. 20 deseptiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Rubén Pedrero Rodríguez.Secretario Ángel Salazar Torres.

        Amparo directo40241/2001. Francisco Pérezcalva Sabio. 28 de febrero de 2002.Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario RigobertoCalleja López.

        Amparo directo 18701/2003. Angélica Morales Ávalos. 30 deseptiembre de 2003. Unanimidad de votos. PonenteHoracio Cardoso Ugarte. Secretario Rigoberto Calleja López.

        Amparo directo 16581/2007.Lorena Patricia Pareyón Ortiz. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad devotos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte.Secretario José Antonio Hernández Ortiz.

        Amparo directo 21701/2007. Carmelo Fernández Romero. 23 denoviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte.Secretaria Teresa Sánchez Medellín.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVII, abril de 2008., pág.2139. Tesis I.1o.T. J/58. Jurisprudencia.

Este afortunado criteriopermitirá a las empresas y sus representantes tener la certeza y seguridadjurídica de que al enfrentar un juicio de este tipo se deslindarán deresponsabilidades éstos últimos y se desalentará la añeja práctica de lostrabajadores de demandar a toda la plantilla de directores y gerentes  de las empresas como medio de presión.