Reforma al ISR no afecta a trabajadores

La SHCP explica que las modificaciones son un avance en simplificación, transparencia y seguridad jurídica para los contribuyentes

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 .  (Foto: IDC online)
Notimex -

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) afirmó que las modificaciones al Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigentes a partir de este año tienen un impacto neutral para la mayoría de los trabajadores.   "El efecto de la reforma al ISR de personas físicas implica un impacto positivo en promedio mayor que el efecto negativo que representará para algunos trabajadores", sostiene la dependencia en el Informe Semanal de su Vocería.   Indica que las modificaciones en materia del ISR de las personas físicas constituyen un importante avance en materia de simplificación, transparencia y seguridad jurídica para los contribuyentes.    Explicó que la reforma al ISR consistió en integrar en un solo importe la tarifa del impuesto y la tabla del subsidio fiscal vigentes hasta 2007; y en sustituir el Crédito al Salario por el Subsidio para el Empleo.   Además en mantener sin cambio alguno el tratamiento fiscal aplicable a ingresos y prestaciones que reciben los trabajadores derivados de la relación laboral.   La SHCP menciona que la anterior estructura para la determinación del ISR significaba una carga administrativa excesiva para los empleadores y para las personas físicas no asalariadas (que realizan actividades empresariales, profesionistas y arrendadores, sobre todo).   Por ello, añade, la eliminación de las disposiciones y procedimientos relativos a la determinación y cálculo de la proporción de subsidio fiscal aplicable a las personas con ingresos por salarios representa una reducción del costo relacionado con la determinación del ISR de la nómina de las empresas.    La Secretaría de Hacienda indica que como resultado de la integración del impuesto y el subsidio fiscal los tramos de la nueva tarifa del ISR aumentan de cinco a ocho, sin que con ello se cambie la progresividad del gravamen, manteniendo la tasa marginal máxima en 28 por ciento.   Considerando que del total de las remuneraciones que efectúan las empresas a sus trabajadores en promedio 14 por ciento corresponde a ingresos exentos, mencionó que fue integrada la nueva tarifa con una proporción de subsidio fiscal de 86 por ciento.  Sigue Neutral el impacto. dos y útima . ciento   Esta medida logra un efecto neutral en la carga fiscal de la mayoría de los trabajadores, cuyos ingresos exentos son similares al promedio (14 por ciento), y para los asalariados, cuyos ingresos exentos sean diferentes a 14 por ciento, tendrán un efecto marginal sobre su carga fiscal.   En general, abunda, los asalariados que se pudieran ver afectados con la reforma tendrán, en promedio, un impacto negativo en su ingreso disponible de apenas 0.77 por ciento, en tanto que para quienes disminuya su impuesto tendrán un efecto positivo de 1.15 por ciento en promedio sobre su ingreso disponible.    "De lo anterior se puede considerar que el efecto de la reforma al ISR de personas físicas implica un impacto positivo en promedio mayor que el efecto negativo que representará para algunos trabajadores", reitera.   Asegura que la simplificación de la tarifa también representa un importante avance en materia de transparencia porque permite a los trabajadores verificar, mediante un cálculo sencillo, el ISR que se les debe retener o el subsidio para el empleo que el patrón les debe entregar conjuntamente con el pago de su remuneración mensual.   Además, la aplicación de una sola tarifa de ISR para las personas físicas asalariadas se traduce en mayor certeza y seguridad jurídica para las empresas respecto de la correcta determinación y retención del impuesto, anota.   Expone que la sustitución del crédito al salario por el subsidio para el empleo garantiza que los contribuyentes mantengan, en promedio, el mismo nivel de carga fiscal.   En cuanto al efecto de la introducción del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) sobre las prestaciones, precisó que esta nueva contribución no grava a los trabajadores sino a la unidad económica que lo contrata.    Aun cuando para efectos del IETU el empleador no podrá hacer deducibles las prestaciones que recibe el trabajador, la empresa podrá continuar efectuando la deducción de estos conceptos en el ISR sin que se vea afectada, aclara.   Lo anterior, expone la dependencia, en la medida en que su utilidad no se reduzca en más de 41 por ciento por la deducción de estas erogaciones, debido a que la tasa del IETU es 41 por ciento inferior a la tasa del ISR.    Esto significa que el IETU sólo implicará un costo para compañías que reducen su base gravable del ISR a través de la deducción de gastos excesivos en prestaciones", concluye.

Fuente: Notimex