Solicite prescripción en demanda laboral

Porque es necesario que al momento de dar contestación a las pretensiones de los colaboradores, la organización solicite la prescripción

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 .  (Foto: IDC online)

Lasacciones de los trabajadores derivadas de un despido y las vinculadas a lareclamación de prestaciones laborales (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo,PTU) prescriben en los plazos de dos meses y un año respectivamente, contados apartir del día siguiente de la supuesta separación del colaborador y la fechaen que se hacen exigibles los citados beneficios (arts. 516 y 518 de la Ley Federal delTrabajo ?LFT?).

Es importante tener en cuenta loseñalado, sobre todo en los casos de demandas laborales por despido, pues escomún que por estrategia los trabajadores y sus apoderados legales, en susescritos, ejerciten acciones derivadas de la terminación de la relación laboralfuera de los plazos legales, o bien, reclamen el pago de prestaciones deperíodos ya prescritos.

Por ello es necesario que al momentode dar contestación a las pretensiones de los colaboradores, la organizaciónsolicite expresa y claramente la prescripción, con la finalidad deque la autoridad verifique si las acciones del subordinado se han extinguidopor el simple transcurso del tiempo y, por ende, proceda a desechar la demanda,porque ésta se presentó fuera del término legal o, en su caso, condenar alpatrón al pago de alguna de las prestaciones devengadas durante el último añoen que estuvo vigente el vínculo de trabajo.

De no hacerlo así, la autoridad no realizaráel análisis sobre la procedencia de la prescripción de las acciones de despidoo las prestaciones exigidas por el subordinado, pues sus laudos deben sercongruentes y atender a lo expresamente señalado en el contenido de la demanday su contestación (art. 842 LFT).

Lo anterior encuentra soporte en elsiguiente criterio emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Primer Circuito:

PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI NO FUE OPUESTA COMOEXCEPCIÓN POR PARTE INTERESADA O SE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDOAFIRMATIVO, LA JUNTA SEENCUENTRA IMPEDIDA PARA ESTUDIARLA OFICIOSAMENTE.Si en el juicio natural no se planteó la cuestión de prescripción de laacción intentada por el trabajador, ya sea porque no fue opuesta como excepciónpor parte interesada o porque se tuvo por contestada la demanda en sentidoafirmativo debido a la incomparecencia a la audiencia a que se refiere elartículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta se encuentra impedida para estudiar oficiosamentesi se actualiza o no dicha circunstancia, pues de hacerlo analizaría una excepción no opuestaoportunamente y emitiría un laudo notoriamente incongruente, en contravenciónal numeral 842 de la citada legislación, que obliga a la Junta a limitar su estudio alas pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, que en el caso detenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo, sería examinarúnicamente lo expuesto por el trabajador en su escrito inicial de demanda.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10726/2007. Rafael Elías Quevedo. 29 denoviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. SecretarioJoaquín Zapata Arenas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVII, marzo de 2008. NovenaÉpoca, pág. 1797. Tesis I.6o.T.371 L. Tesis Aislada.

Por lo anterior, es importante quecuando una empresa reciba una demanda laboral, revise con su firma de abogadosque los escritos de contestaciones a la misma siempre contengan la petición dela prescripción, a efecto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondientedetermine la si son procedentes o no las acciones reclamadas por losex-colaboradores.