Efectos de fusión o escisión de sociedad

Efectos de fusión o escisión de sociedad

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 .  (Foto: IDC online)

Como consecuencia de los vaivenes de la economía, en esta época es muy común que las empresas realicen fusiones y/o escisiones, en ocasiones por alianzas estratégicas con otras compañías, o bien, en el peor de los casos, para evitar el cierre del establecimiento, y en consecuencia la pérdida de la fuente de ingresos de sus colaboradores.

Dado que este acto jurídico implica la transmisión total del patrimonio de una empresa a otra, se generan múltiples obligaciones para las partes desde el punto de vista laboral, las cuales a continuación se precisan:

Ver tabla 1:

Obligaciones Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social Fonacot
  • Se comunicará al IMSS, a efecto de que éste notifique al patrón sustituto las obligaciones pendientes del patrón sustituido (artículo 290)
  • si es escisión, se deberá dar de alta a la(s) nueva (s) empresa(s)
  • si es fusión:
    • si subsiste la empresa fusionante, se dará el aviso de baja de la fusionada y el aviso de sustitución patronal;
    • si se crea una nueva empresa, se dará el aviso de baja de la fusionada y la fusionante, y el alta de la nueva;
    • la empresa fusionante deberá proporcionar información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último período previo a la fusión;
    • cuando la fusionada y fusionante tuvieran primas diferentes en el Seguro de Riesgos de Trabajo, las cuotas del mismo deberán cubrirse con base a los casos concretos de riesgos terminados en el último período anual
    Responsabilidad En el caso de la fusión, opera la responsabilidad solidaria entre patrón sustituto y sustituido respecto a las obligaciones frente a los trabajadores,  la cual estará vigente por seis meses a partir de la fecha en la que se dio el aviso respectivo El patrón sustituido es solidariamente responsable de las obligaciones en materia de seguridad social, hasta por el término de seis meses, contados a partir de la fecha en la cual se comunique dicha circunstancia al IMSS (artículo 290) El establecimiento subsistente o constituido sigue teniendo la responsabilidad de efectuar la retención y entero de las amortizaciones de los créditos conferidos a sus trabajadores, sin modificar fechas, aplicación y convenios celebrados con anterioridad
  • Si no se da aviso al Instituto, el patrón sustituido continúa siendo responsable de las obligaciones frente a los trabajadores, independientemente de la sanción a que se hace acreedor por no manifestar dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en la cual se da este supuesto, la nueva situación de la empresa, haciéndose acreedor a una multa de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (equivalente a $843.00 y $5,268.75)
  • Los avisos al Instituto, surtirá efectos para las obligaciones ante el Infonavit (artículo 5 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos )