Contratos individual y colectivo

Contratos individual y colectivo

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que aun cuando la empresa tenga celebrado un contrato colectivo en el cual se hagan constar las prestaciones y demás beneficios otorgados a los colaboradores en el establecimiento, ello no implica omitir la elaboración de contratos individuales por cada empleado al momento de ingresar a la negociación, pues éste es el único documento para acreditar fehacientemente el inicio de la relación laboral, a efecto de determinar su antigüedad al servicio de la compañía.

Si bien es cierto el citado contrato colectivo hace las veces de medio de prueba respecto a las condiciones generales de trabajo ?como se desprende de la interpretación armónica de los artículos 24, 386, 391 y 426 de la Ley Federal del Trabajo?, este documento no comprueba por sí mismo la fecha de ingreso del personal, ya que inclusive se celebra en un momento distinto, por lo cual resulta necesario contar con otro medio para acreditar antigüedad, monto de salario, jornada, prestaciones legales y/o contractuales, en caso de un juicio laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en especial cuando ese ordenamiento impone al patrón la obligación de demostrar tales datos (artículo 784).