Hoy en día la mayoría de las empresas cuentan con sistemas computacionales para desarrollar sus actividades cotidianas, cuyo acceso por parte de los empleados es controlado a través de contraseñas, a fin de prevenir la difusión, alteración o utilización indebida de datos, pues de ocurrir ello, pudiera ocasionar daños a la compañía, al grado de provocar el cierre del establecimiento.
Por lo anterior, y en caso de presentarse cualquiera de estas circunstancias, la empresa deberá formular la querella correspondiente ante el Ministerio Público Federal, por la probable comisión de los delitos de revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, previstos en los artículos 210 y 211 bis del Código Penal Federal, respectivamente, la cual debe presentarse antes de que transcurra el plazo de prescripción señalado en el numeral 107 de ese mismo ordenamiento legal (un año, contado a partir de la fecha en la cual se tenga conocimiento del hecho, o bien, tres años de no advertirlo), pues de hacerlo fuera de ese término, la acción penal será improcedente.
Las penas aplicables son las siguientes:
Ver tabla 1:
Delito | Pena |
Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática |
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