Embargo precautorio de autoridad laboral

Embargo precautorio de autoridad laboral

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley Federal del Trabajo contempla diversas medidas de carácter cautelar, cuya adopción puede ser decretada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, para garantizar el cumplimiento patronal de obligaciones frente a los trabajadores.

Dentro de dichas prevenciones se encuentra el secuestro provisional, comúnmente conocido como embargo precautorio, cuyo objeto es asegurar los bienes del establecimiento, a fin de evitar su enajenación o disposición indebida en perjuicio de los trabajadores (artículo 857, fracción II).

Esta diligencia puede ser solicitada desde la presentación de la demanda por parte del colaborador, o bien, durante la secuela procesal correspondiente, y para su procedencia requiere se determine en cantidad líquida el monto de lo reclamado, debiendo aportar las pruebas necesarias para justificar la necesidad de esta medida.

Hecho lo anterior, el presidente de la Junta analizará las circunstancias del caso, y decretará el secuestro provisional si a su juicio, existe el riesgo de que el patrón sea insolvente, por tener diferentes juicios o procedimientos pendientes en su contra (artículos 861, fracciones I y II, y 862).

La resolución que ordene el embargo deberá contener las instrucciones necesarias para continuar las actividades normales de la negociación, a fin de no afectar los intereses de los trabajadores, y se llevará a cabo aun cuando la persona contra quien se dictó no esté presente (artículos 861, fracción IV, y 862).

Es importante mencionar que en este supuesto, el patrón adquiere las responsabilidades inherentes a un depositario, sin necesidad de aceptación y protesta del cargo referido, y en caso de tratarse de persona moral, esa función corresponderá al gerente, director general o representante legal de la compañía (para mayores detalles respecto a los deberes del interventor con cargo a la caja, se sugiere consultar el apartado Para Tomarse en Cuenta del número 42 de esta sección, fechado el 31 de julio pasado).

Finalmente, para dejar sin efectos el embargo precautorio decretado, el empleador tendrá que exhibir ante la Junta correspondiente, fianza o billete de depósito por cantidad suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reclamadas (artículo 864).