En ocasiones se analiza la posibilidad de prescindir de algunos de los trabajadores en el establecimiento, ya sea por dificultades de carácter económico, o bien, por la adquisición de nueva tecnología para eficientar los procesos productivos.
En estos supuestos, el costo de la separación de los colaboradores se trata como un despido injustificado, al no haberse actualizado ninguna de las causales de rescisión imputables a los empleados previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, considerándose imputable a la empresa, la cual queda obligada a indemnizarlos, variando el importe de este concepto en función de la causa generadora de la extinción del vínculo laboral, como se detalla a continuación:
Ver tabla 1:
Causal |
Conceptos a cubrir |
Observaciones |
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Adquisición de tecnología o instauración de nuevos procesos productivos |
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Requiere obtener la autorización previa de la Junta de Conciliación y Arbitraje (artículo 439) |
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Cualquiera otra distinta |
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1 La base salarial para el cálculo de estos conceptos es el salario diario integrado (artículo 89, en relación con el 84).
2 Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (partes proporcionales).