Protección de los derechos de autor

Protección de los derechos de autor

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien es cierto a falta de señalamiento expreso en el contrato de trabajo, los empleados cuya actividad primordial sea la elaboración de una obra creativa (literaria, musical, escultórica, pictórica, etc.) gozan por partes iguales con el patrón, de los derechos patrimoniales inherentes a su composición, ello no les permite utilizarla libremente, a menos que recaben la autorización expresa del empleador para ello, tal como lo señala el artículo 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Por lo anterior, en caso de que el operario explote indebidamente la obra con ánimo de lucro, dicha omisión se castigará con prisión de seis meses a seis años y multa de 300 a 3,000 veces el salario del trabajador al momento en el cual delinquió (artículos 424, fracción III, en relación con el 29 del Código Penal Federal ?CPF-).

El delito se perseguirá por querella de parte ofendida (el patrón), la cual debe formularse ante el Ministerio Público Federal a más tardar dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del ilícito, o bien, tres años si no se sabe de ello (artículo 107 CPF), pues de no ser así, la acción penal habrá prescrito.

Adicionalmente a estas sanciones, el Juez de lo Penal podrá obligar al procesado a cubrir la reparación del daño ocasionado por la difusión indebida, cuyo monto no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público de cada ejemplar de la obra (artículo 428 CPF).