En qué consiste la subordinación

En qué consiste la subordinación

.
 .  (Foto: IDC online)

Dentro de los cuestionamientos más comunes realizados a este servicio de consultoría empresarial, se encuentran precisamente: ¿qué debe entenderse por subordinación, y ¿si la prestación de un servicio con el consecuente pago de una retribución siempre habrá de considerarse como una relación laboral

Estos tópicos han provocado un sinnúmero de dolores de cabeza a los empleadores, pues generalmente las autoridades laborales, de seguridad social y vivienda, opinan que toda erogación realizada a favor de una persona se considera como salario, con independencia del nombre con el cual la misma se maneje, o el vínculo jurídico utilizado para su formalización (contrato de prestación de servicios profesionales, comisión mercantil, entre otros).

A efecto de definir si las relaciones con estas personas se consideran o no como laborales, es menester recordar que el servicio a prestar debe ser subordinado, y la subordinación entraña diversos elementos, los cuales conjuntados entre sí ineludiblemente configurarán una relación de trabajo, y son:

  • la obligación del trabajador de prestar al patrón un servicio material o intelectual, o de ambos géneros;
  • el deber patronal de pagar una retribución por estas actividades, y
  • la existencia de una relación de dirección y dependencia, en la cual el operario reciba del empleador las instrucciones y elementos necesarios para la realización del trabajo contratado.

Es importante resaltar que la subordinación ha sido definida por los tribunales del trabajo y por la doctrina como un poder de mando ejercido por el patrón, con el consecuente deber de obediencia del trabajador, razón por la cual, para evitar la presunción de una relación laboral, se sugiere a las empresas analizar debidamente los contratos civiles y mercantiles celebrados con los prestadores de servicios profesionales y/o agentes de comercio vinculados con la negociación, a efecto de determinar si de su clausulado se desprende alguno de los elementos antes mencionados, pues de ser así, las autoridades citadas, en ejercicio de sus facultades legales, podrán exigir a la compañía el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y en consecuencia, requerir el pago de conceptos omitidos, sin perjuicio de la probable imposición de sanciones por incumplimiento a esos deberes.