Entrega personal de aviso de rescisión

Entrega personal de aviso de rescisión

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las interrogantes más frecuentes al momento de decidir la rescisión del contrato de un trabajador es si necesariamente debe de dársele el aviso de rescisión a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, si puede entregarse por conducto de sus familiares, vecinos y/o personal doméstico.

Si bien las reglas generales del Derecho Procesal permiten practicar algunas diligencias de notificación con personas diversas a su destinatario, previo citatorio, como ocurre con las órdenes de visitas domiciliarias ?artículo 44 del Código Fiscal de la Federación?, o las demandas ante los tribunales ?artículos 310 a 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y sus correlativos en los ordenamientos de cada entidad federativa?, en el caso del aviso de rescisión, dicho documento forzosamente deberá de entregarse al trabajador, porque de no ser así, la autoridad laboral podría presumir que el patrón omitió cumplir con la obligación impuesta en el citado numeral 47, y no agotó los medios necesarios a su alcance para localizarlo y enterarlo de la fecha y los motivos de la separación, considerándose en consecuencia el despido como injustificado.

El criterio anteriormente mencionado ha sido confirmado por el Poder Judicial de la Federación, en la tesis identificada bajo el rubro AVISO DE RESCISIÓN, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL TRABAJADOR O AGOTAR LAS MEDIDAS LEGALES PARA EVIDENCIAR SU IMPOSIBILIDAD publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el tomo correspondiente al mes de octubre de 1998.

En tal virtud, cuando la empresa no puede comunicar esta decisión al propio empleado, estará obligada a acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje solicitando su apoyo para la notificación del aviso rescisorio, autoridad que, en uso de sus facultades legales, podrá adoptar las medidas necesarias para localizar al operario y practicar esta diligencia (artículos 47 y 991 de la ley laboral).