Patrón de trabajadores en fideicomiso

Patrón de trabajadores en fideicomiso

.
 .  (Foto: IDC online)

En complemento a la información abordada por los Editores Fiscal y Jurídico Corporativo en los apartados De Trascendencia de este número, se debe comentar que el fideicomiso es una figura de carácter mercantil, en la cual una persona denominada fideicomitente, encomienda a una institución fiduciaria la administración de un patrimonio (bienes fideicomitidos), para lograr ciertos objetivos en beneficio de uno o más fideicomisarios (artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ?LGTOC?).

Esta figura ha sido equiparada a una persona moral, a efecto de poder atribuirle derechos y obligaciones, lo cual jurídicamente hablando es incorrecto, al no contar con personalidad jurídica propia para ser considerada como patrón, porque el artículo 25 del Código Civil Federal no la contempla como un sujeto de derecho.

Por lo tanto, las relaciones laborales surgidas con los empleados que presten sus servicios para la consecución del objeto del fideicomiso se entenderán celebradas con la institución 
fiduciaria, quién se considerará como patrón, en términos del artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y en consecuencia, será ésta la responsable de cumplir con los deberes legales impuestos no sólo en la legislación citada, sino también en los ordenamientos aplicables a las materias de seguridad social, vivienda y tributaria.