Fiestas de muertos: días hábiles

Fiestas de muertos: días hábiles

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 .  (Foto: IDC online)

Ante la proximidad de estos festejos, recuérdese que los días 1o y 2 de noviembre no se encuentran contemplados dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio, por lo cual los trabajadores deberán acudir ordinariamente a desempeñar sus labores, salvo si esas fechas en forma contractual o reglamentaria son otorgadas a los empleados.

De ubicarse en este supuesto, y requerir los servicios de los colaboradores, éstos tendrán derecho a percibir, independientemente del salario correspondiente por ese reposo, el 200% adicional por el servicio prestado, en términos del artículo 75 del ordenamiento en cita.